Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93055 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93055 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaATP4960-2017
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 93055
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP4960-2017

Radicación No. 93055

Acta No. 241


Bogotá D. C., agosto tres (03) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el ciudadano HERMÓGENES HERNÁNDEZ GARCÍA, frente a la impugnación propuesta contra la decisión proferida el 20 de junio de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, igualdad, vida e integridad personal.


ANTECEDENTES:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer el señor H.H.G. ostenta la calidad de pensionado de la Policía Nacional.


2. En tales condiciones, junto con su hija menor de 18 años gozan de los beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


3. El ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los los derechos fundamentales a la salud, igualdad, vida e integridad personal.


Para soportar la pretensión señaló que como su descendiente tenía un niño de un (01) mes de nacido, solicitó su desafiliación del sistema de salud de la Policía Nacional para poder afiliar al menor al SISBEN, pero todo resultó infructuoso.


Con base en lo expuesto pretende se le indique qué entidad es la que deba “cubrir la salud ya que existe prelación para los niños”.


4. Correspondió conocer de la solicitud de amparo a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en sentencia fechada 20 de junio de 2017 resolvió negar por improcedente la acción de tutela.


Lo anterior por considerar que las autoridades accionadas no había vulnerado ningún derecho fundamental a la parte actora, especialmente porque ésta no acreditó que hubiera desplegado actividad alguna ante las mismas a fin de lograr las pretensiones elevadas en sede constitucional, esto es, haber pedido el retiro de su menor hija al régimen excepcional de la Policía Nacional o que se hubiera negado la afiliación de su nieto al SISBÉN, menos cuando...

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