Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00157-01 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00157-01 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002017-00157-01
Número de sentenciaSTC11660-2017
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11660-2017

Radicación n. 76111-22-13-000-2017-00157-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela que Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La entidad accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, el que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso que se adelantó en su contra desconoció el valor que los demandantes establecieron en el juramento estimatorio y reconocieron en la sentencia de segunda instancia un mayor valor al solicitado.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar se confirme la emitida en primera instancia.


B. Los hechos


1. Luis Eduardo Cortes y R.B.G. presentaron demanda en contra de Superservicios del Oriente del Valle S.A. y la entidad accionante con el fin de que se les declarara responsables extracontractualmente por los daños ocasionados con la caída de una antena de telecomunicaciones y/o radiodifusión sobre la casa de habitación de los primeros.


En consecuencia, solicitaron el pago de los perjuicios que les fueron causados de a siguiente manera: a) por concepto de daño emergente el valor que deben invertir en las reparaciones del inmueble ($32’037.000) y el reemplazo de los bienes muebles que resultaron averiados ($4’000.000); b) por locro cesante las sumas dejadas de percibir por concepto de arrendamiento del inmueble ($5’000.000) y c) por perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso fijaron la suma de $73’267.00 de pesos como juramento estimatorio.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal del Palmira quien admitió la demanda en auto emitido el 20 de febrero de 2015.


3. Enterados de la actuación, la aseguradora se opuso a las pretensiones e invocó como medios exceptivos “fuerza mayor o caso fortuito como causal eximente de responsabilidad; inexistencia de la relación de causalidad; inexistencia de responsabilidad aquiliana, inexigibilidad de la póliza por expresa exclusión de los hechos que dieron origen a la demanda; inexistencia de cobertura y consecuentemente de obligación a cargo de la aseguradora- ; inexistencia de cobertura de la póliza de perjuicios morales derivados de daños materiales, límites máximos de responsabilidad del asegurador; causales adicionales de exclusión de cobertura de la póliza; el contrato es ley para las partes; inexistencia de la prueba del perjuicio alegado, enriquecimiento sin causa y genérica o innominada”


Así mismo, objetó la cuantía del juramento estimatorio de atender que en su criterio lo que pretenden los demandados es reparar la totalidad de un inmueble que lleva muchos años de construido, cuando lo que realmente deben buscar es el pago de los daños que se le causaron, aclarando que parte de la vivienda es habitable.


Superservicios del Oriente del Valle hizo lo propio.

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