Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93283 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93283 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 93283
Número de sentenciaSTP11878-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha08 Agosto 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP11878-2017 R.icación n.° 93283 Acta 244



Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de JORGE MARIO CAJIAO LLOREDA, contra el fallo proferido el 24 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso ordinario laboral 2016-00250.


ANTECEDENTES



Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


El peticionario presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito de amparo, para lo que interesa al presente asunto, se desprende que la señora M.B.Ñ. promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Juan Manuel González Lloreda, como herederos determinados, y los herederos indeterminados de la señora G.M.L. de González.


Aduce que oportunamente propuso como excepción previa la de no haberse demostrado su calidad de heredero, la que declaró probada el juzgado de conocimiento, decisión que confirmó el Superior, por lo que el juicio se siguió en contra de los herederos indeterminados de la señora Gloria María Lloreda de González.


Relata que el proceso siguió su trámite, en primera instancia desestimaron las súplicas de la actora, decisión que fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien, en su lugar, condenó a los herederos indeterminados.


Señala que la actora, a fin de obtener el pago de la obligación impuesta, inició proceso ejecutivo en contra de las mismas personas respecto de las cuales promovió el juicio ordinario, asunto del cual conoce el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, quien libró mandamiento de pago del 25 de mayo de 2016.


Afirma que contra esa decisión promovió incidente de nulidad y los recursos de reposición y en subsidio apelación. El 12 de noviembre de 2016 el despacho rechazó de plano el incidente, negó la reposición y concedió la alzada en el efecto devolutivo, determinación que confirmó el superior.


Señala que el despacho de conocimiento, mediante proveído del 13 de enero de 2017, resolvió no tramitar las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, por responder la ejecución a lo resuelto en una sentencia, decisión que fue confirmada el 17 de febrero de 2017.


Como soporte de su queja esgrime que pese a que no fue condenado o vencido en juicio, antes, por el contrario, este concluyó a su favor cuando se declaró probada la excepción previa propuesta, se libró orden de apremio en su contra.


Sobre el particular aduce que no puede responder por unas obligaciones que fueron impuestas a los herederos indeterminados de la señora G.M.L. de González, por cuanto no ostenta tal condición, sino la de heredero determinado, cuestión diferente es que dentro del proceso pertinente la parte demandante no cumpliera con la carga tendiente a su acreditación.


Agrega que «para hacer efectivo el pago de las condenas hay que determinar algún heredero de los indeterminados, que en la actualidad tenga la calidad de heredero determinado, pero esta posibilidad no debe extenderse a quienes en el momento de adelantarse el citado proceso Ordinario Laboral, ya tenían la incuestionable calidad de herederos determinados, que no probo (sic) el ahora ejecutante».


Por lo...

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