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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92909 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12058-2017
Número de expedienteT 92909
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12058-2017

Radicación No 92909

(Aprobado Acta No.244)

Bogotá. D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala decide la impugnación interpuesta por J.B.R.R., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 9 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Segundo Penal del Circuito de Duitama, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el Cuerpo Técnico de Investigación, la Fiscalía Octava Seccional y la Defensoría Pública de Boyacá.

Trámite al cual fue vinculado el Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama, así como las partes e intervinientes dentro el proceso ejecutivo con radicación 2009-0468 y del proceso penal 1523860002122013-01362, tramitado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

El 22 de mayo de 2017, el actor, interno en el Establecimiento C.E.P.M.S.C. de Santa Rosa de Viterbo, a través de apoderado, instauró acción de tutela… por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, libertad personal y buen nombre, por la tramitación irregular de la investigación penal y juzgamiento, solicitando se declare la nulidad de la sentencia proferida en contra del accionante y de toda la actuación, dentro del proceso penal, que por el punible de prevaricato por apropiación se adelantó en contra del señor J.B. RINCÓN RINCÓN en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama, radicado bajo el Nº CUI 152386000212201301362 y, en consecuencia, de lo anterior ordenar reanudar la investigación de los hechos y la vinculación en forma personal del accionante mediante indagatoria (sic), con la posibilidad de designar un abogado que lo asista en debida forma durante todo el trámite, se emita la orden inmediata de libertad del actor del establecimiento carcelario E.P.M.S.C. de Santa Rosa de Viterbo y adopte cualquier otra determinación, que tenga por objeto restituir de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales del accionante.[1][2]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, resolvió denegar la protección deprecada, pues «las autoridades judiciales correspondientes desplegaron las diligencias pertinentes para lograr la notificación del investigado penalmente; y dicha obligación se debe entender constitucional y razonablemente extinguida ante la verificación de la entidad pública respectiva, de que no fue posible ubicar al accionante y que se acudió al Juez de Control de Garantías con el fin de que se declarara persona ausente».

Por otra parte, concluyó que no se presentó la supuesta falta de defensa técnica, alegada por el accionante, toda vez que el reparo se funda en el cambio de estrategia defensiva, lo que no significa que exista una verdadera afrenta a dicha prerrogativa.[3]

LA IMPUGNACIÓN

1.- El abogado del accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión, por cuanto el a quo no analizó debidamente la problemática planteada, toda vez que se limitó a verificar la existencia de dos informes referidos a la imposibilidad de localizar al procesado, con los cuales finalmente se efectuó la «declaratoria de reo ausente», con lo que estimó que se agotaron adecuadamente las labores de búsqueda; siendo que la ubicación del acusado se exige durante todas la etapas de la actuación.

Disintió del argumento con el que se desvirtuó la afectación a la defensa técnica, pues en su criterio, precisamente, «los argumentos, pruebas, casos concretos y estrategias de defensa que se han planteado en el escrito de tutela, constituyen precisamente las demostraciones de esta ausencia de defensa técnica y no situaciones como yo las hubiera adelantado».

Adujo que el Tribunal no valoró los elementos probatorios que daban cuenta de que en el proceso penal faltó adelantar pesquisas tendientes a establecer el lugar en que se hallaban los elementos afectados con la medida cautelar de secuestro, lo cual evidencia que el funcionario judicial «tenía serios motivos de duda a ese respecto, los que hubiera podido despejar, con una mínima labor y que la defensa también pudo haber alegado en favor de mi prohijado, todo esto demuestra la incuria del defensor y la pasividad de los funcionarios judiciales, frente a un importante aspecto que definiría el hecho punible, por el cual se terminó condenando injustamente» a su representado.

2.- J.B. RINCÓN RINCÓN impugnó el fallo de primera instancia porque considera que existe vulneración del debido proceso, toda vez que no se siguieron los parámetros legales para declararlo contumaz, tampoco contó con una debida defensa técnica, pues la misma fue deficiente, no se solicitaron pruebas ni se efectuó una estrategia adecuada, por lo que considera, debe anularse la actuación y, por consiguiente, ordenarse su libertad.[4]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[5].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[6]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[7] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la...

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