Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78193 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78193 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente78193
Número de sentenciaSL12121-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL12121-2017

Radicación n.° 78193

Acta 28


Bogotá D. C, nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS –SINTRAINDUSTRIA- contra el Laudo Arbitral del 18 de mayo de 2017, aclarado mediante providencia del 30 de mayo siguiente, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la organización sindical recurrente y la sociedad SOLUCIONES EMPRESARIALES 360º SAS –SOE 360º-.





I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante resolución número 4169 del 12 de octubre de 2016, convocó e integró un Tribunal de Arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS –SINTRAINDUSTRIA- y la sociedad SOLUCIONES EMPRESARIALES 360º SAS –SOE 360º-.


II. EL LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 18 de mayo de 2017 y aclarado mediante providencia del 30 de mayo siguiente.


El Tribunal de Arbitramento sostuvo que decidió teniendo en consideración:


1º) Todas las pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente, esto es «las intervenciones de las partes y los documentos allegados por ellas con posterioridad a sus intervenciones por solicitud del Tribunal, así mismo la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales, y fundamentalmente principios de equidad, por tratarse de un conflicto colectivo de naturaleza económica o de intereses».

2º) Fundamentalmente «el principio de equidad, desde luego con las limitaciones que la misma ley impone, esto es, sin afectar derechos o facultades de las partes, reconocidos por la Constitución Política o la Ley tal y como lo dispone el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo».


3º) Que uno de sus deberes es contribuir a la armonía y profundización de las relaciones laborales entre las partes, «en aras de mejorar en lo posible las condiciones de los trabajadores, sin que afecte por ello la supervivencia de la entidad en todo sentido, y en consecuencia resulta vertical para la resolución de este conflicto, analizar en primer término y con sumo cuidado la competencia del mismo y en segundo lugar la viabilidad o no del otorgamiento de las prerrogativas contenidas en el Pliego de peticiones, bajo la realidad económica, financiera y contractual de la empresa».


4º) Que de conformidad con el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, el ámbito competencial de la Corporación Arbitral está restringido por dos claros parámetros legales, a saber: «el primero referido a estudiar y resolver todos aquellos puntos contenidos en el Pliego de Peticiones y sobre los cuales no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo, de tal manera que el Tribunal debe identificar de la totalidad del pliego de peticiones cuáles puntos fueron objeto de acuerdo y cuáles no, para establecer aquellos sobre los cuales deberá centrar su atención con miras a proferir una decisión en equidad y teniendo claro que sobre los que hubo acuerdo no podrá de ninguna manera referirse a los mismos, por no tener la atribución para ello; y segundo que una vez identificado el anterior limite competencial y se reitera, sobre los puntos que no se logró acuerdo alguno contenidos en el Pliego de Peticiones, verificar que con la decisión o fallo arbitral no se vulneren o afecten derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución Nacional, leyes o por normas vigentes».


5º) Que no puede «soslayar las claras limitaciones legales antes referidas y por ello, pero en particular en cuanto hace a la segunda de ellas, el Tribunal ha sido cuidadoso en verificar con la jurisprudencia de la Honorable Sala de Casación Laboral, en asuntos similares a los resueltos, si con una determinada decisión se terminan afectando derechos o facultades de las partes, que puedan hacer nulo el Laudo Arbitral precisamente por desconocer esos derechos y facultades».


En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de descontento planteados por el recurrente.


El recurso extraordinario no fue replicado por la sociedad Soluciones Empresariales 360 SAS- SOE 360, según informe secretarial de folio 7, del cuaderno de la Corte.




III. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS –SINTRAINDUSTRIA-


La mencionada organización sindical pretende «la devolución del expediente contentivo del Laudo Arbitral al Tribunal de Arbitramento para que profiera decisión respecto a los siguientes puntos del pliego de peticiones que (…) quedaron sin resolver o quedaron resueltos de manera no solicitada».


Para tal fin las diferentes inconformidades se pueden condensar en que el Tribunal de Arbitramento: a) resolvió sobre algunas cláusulas «de manera totalmente diferente a lo solicitado en el Pliego de Peticiones»; y b) no invocó ningún motivo o razón para no conceder determinados beneficios.


a. El Tribunal de Arbitramento resolvió sobre algunas cláusulas «de manera totalmente diferente a lo solicitado en el Pliego de Peticiones»


1. Pliego de peticiones


«CLAUSULA 19°: AUXILIO PARA SERVICIO PROFESIONAL Y DE LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL


La Empresa suministrará a sus trabajadores el servicio profesional y de laboratorio de prótesis dental, mediante el pago de un auxilio durante la vigencia de la convención, para un mismo caso o tipo de prótesis, equivalente al 80% del valor total del servicio de prótesis dental requerido y prescrito por un profesional en el ramo.


1.1 Laudo arbitral


(cláusula 19 del pliego). Auxilio para servicio profesional y de laboratorio de prótesis dental, Mientras las EPS no asuman la prestación del servicio dental de prótesis, la empresa continuara colaborando en el suministro a sus empleados del servicio profesional y de laboratorio de prótesis dental cuando al momento del ingreso a la empresa, el empleado no hubiese renunciado a esta prestación, mediante el pago de un auxilio por una sola vez, para un mismo caso o tipo de prótesis dental equivalente al 80% del valor del servicio de prótesis dental sin que en ningún caso exceda de los que para cada uno de los trabajadores se relacionan a continuación:


PROTESIS FIJA:


Corona metal porcelana (por pieza) $524.728.

N. anterior (por pieza) $136.154.

N. posterior (por pieza) $167.385.


PROTESIS REMOMIBLE

Puente removible $334.716.

Cada pieza reemplazar $58.132.


PROTESIS TOTAL:

Superior o inferior $412.691.

Rebase en prótesis acrílicas $72.352.


TRATAMIENTOS:

Conducto unirradicular $136.154.

Conducto birradicular $204.228.

Conducto multirradicular $310.603.


Para efectos del pago de este auxilio el empleado presentará en el departamento de talento humano el recibo de pago debidamente cancelado para llevar a cabo el reembolso por nomina atendiendo lo establecido en este pliego.

Estos pagos no serán salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990.


1.2 Argumentos de la impugnante


A. que los árbitros al resolver esta cláusula «concedieron un auxilio que no está contemplado ni mucho menos solicitado en el Pliego de Peticiones (…) se solicitó un auxilio durante la vigencia de la convención colectiva equivalente al 80% del valor del servicio de prótesis dental requerido y prescrito por un profesional en el ramo. Por ningún lado se hace referencia (…) de Prótesis Fija, Prótesis removible, prótesis total, tratamientos y mucho menos de sus montos».


2. Pliego de peticiones

CLAUSULA 30°: SERVICIO DE CAFETERIA

La Empresa mantendrá un servicio de cafetería en aquellas ciudades en donde tenga oficinas. El valor del almuerzo será de $200,00 pesos m/cte


2.1 Laudo arbitral

(cláusula 30 del pliego). Servicio de cafetería o casino-. La empresa continuara prestando el servicio de casino en la forma como ha venido haciéndolo para facilitar a los empleados la toma de alimentos en el tiempo contemplado en el reglamento interno de trabajo y por cuanto algunas de las instalaciones quedan fuera del perímetro urbano.

Por lo anterior el valor de venta del almuerzo será el que determine la compañía de acuerdo a los siguientes rangos salariales: Salarios básicos menores de 4 salarios mínimos. Salarios básicos entre 4 y 8 salarios mínimos. Salarios básicos superiores a 8 salarios mínimos. - Salarios integrales y para vendedores se establecerá el valor a pagar teniendo en cuenta lo devengado en el mes de cobro correspondiente. El reajuste correspondiente será informado por la compañía en su oportunidad. La diferencia entre el valor pagado por el empleado y el valor real del almuerzo no constituye salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la ley 50 de 1990.


2.2 Argumentos de la impugnante


Dice que «En el Pliego de Peticiones se señaló el valor del almuerzo en la suma de $200 pesos, mientras que al resolver dicha cláusula por parte del tribunal de arbitramento, introdujeron unos rangos salariales que no estaban en el Pliego de Peticiones».


3. Pliego de peticiones

CLAUSULA 31°: AUXILIO PARA ESTUDIOS DE KINDER (sic) TRANSICION (sic) Y PRIMARIOS Y AUXILIOS PARA ESTUDIOS SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS O CARRERAS INTERMEDIAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La Empresa concederá auxilios para estudios de kider (sic) transición y primarios y auxilios...

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