Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93444 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93444 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12104-2017
Número de expedienteT 93444
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12104-2017

Radicación n° 93444

Acta 249.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano ISAID ALBERTO ANGULO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso radicado con el nº. 25386-61-08-003-2009-80238-01 (R.. Interna 85774).


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 15 de septiembre de 2010 el accionante fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de La Mesa a 234 meses y 18 días de prisión, al hallarlo responsable de la comisión del punible de Homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de defensa personal agravado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Agregó que, ante el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, elevó solicitud para la concesión del permiso de hasta 72 horas, el cual fue negado mediante proveído adiado 30 de noviembre de 2016, con la justificación de haber sido sancionado, en el año 2015, por el despliegue de conductas constitutivas de faltas graves, de conformidad con los numerales 20 y 29 del artículo 121 de la Ley 65 de 1993, en concordancia con el canon 1º del Decreto 232 de 1998, determinación que fue objeto de los recursos de reposición y, subsidiariamente, apelación por el actor, la cual no fue repuesta y confirmada el 20 de enero de 2017 y 30 de marzo hogaño, por el señalado juez singular y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.


Así las cosas, el suplicante se duele de las providencias proferidas al interior de la causa que finalizó con la negación del aludido beneficio administrativo, al estimar que las mismas constituyen «vías de hecho», pues, a su juicio, el exigirle el cumplimiento de conductas «buena[s]» o «ejemplar[es]» desde el momento en que fue privado de la libertad (30 de diciembre de 2009), lesiona las garantías constitucionales deprecadas, porque su proceso de resocialización es «progresivo», es decir, que no puede mejorar de forma instantánea.


  1. PRETENSIONES


Del libelo introductorio se extrae que la parte demandante solicitó que (i) le tutelen las derechos fundamentales invocados, (ii) se deje sin efectos las determinaciones cuestionadas y (iii) se ordene la concesión del permiso hasta por 72 horas.


III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República, quienes, además de relatar las etapas surtidas dentro del proceso que originó esta acción constitucional, afirmaron que no vulneraron ningún derecho esencial, pues, en su parecer, las determinaciones refutadas están ajustadas a la normatividad y jurisprudencia aplicable a la materia, en atención a que si bien es cierto que el petente cumplió con los requisitos objetivos para solicitar el antedicho beneficio, también lo es que no satisfizo el de orden subjetivo, consistente en haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina del centro penitenciario donde se encuentra recluido.


No sobra señalar que los demás entes vinculados se abstuvieron de rendir informe, pese a que fueron debidamente notificados de este trámite.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta...

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