Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93118 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93118 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12099-2017
Número de expedienteT 93118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12099-2017

Radicación n° 93118

Acta 249.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante FABIÁN DAVID PACHÓN REYES, frente al fallo proferido el 24 de mayo hogaño por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el ciudadano W.U.G., la empresa Falcon Seguridad Ltda. y el Conjunto Residencial Quintas de Guaymaral 1.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


De las pruebas allegadas al expediente, se tiene que W.U.G. promovió proceso laboral de única instancia contra la empresa FALCON SEGURIDAD LTDA y al CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE GUAYMARAL 1 con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y aportes a seguridad social; que el proceso lo conoció el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y por sentencia del 21 de junio de 2015 absolvió a las demandas.


Wilfer Uriel González promovió acción de tutela en contra de ese despacho por la violación al debido proceso, pues omitió surtir el grado jurisdiccional de consulta, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por providencia del 11 de agosto de 2015, accedió a lo pretendido y ordenó el envío del expediente para que se tramitara la consulta; la cual se encuentra pendiente de decisión.


Mediante auto del 29 de febrero de 2016, el Tribunal le reconoció personería al aquí accionante como apoderado sustituto del demandante; que el 31 de enero de 2017, aquél presentó memorial en el que señaló «el trato discriminatorio en su contra por tener licencia temporal para el ejercicio en su contra por tener licencia temporal para el ejercicio de la profesión» y también informó que el «Doctor ARMANDO ALFONSO RANGEL ARENAS, quien funge como apoderado principal de este negocio fue sancionado por el Consejo Superior de la judicatura, Sala Disciplinaria, suspensión que inicia el 01 de febrero del año 2017 y finaliza el 31 de julio del año 2017, para tal efecto anexo documental que así lo acredita», finalmente, recalcó que «la sanción de suspensión se extiende al apoderado sustituto, por lo que no queda otro camino que RENUNICAR a la sustitución generada».


No obstante, el ad quem no accedió a ello y le solicitó al apoderado que allegara la comunicación de que trata el artículo 4º del artículo 76 (sic) del Código General del Proceso, el apoderado –aquí accionante- el 17 de febrero de 2017, presentó nuevo escrito, en el cual aseveró que «del memorial que se puso a consideración en ningún momento se está renunciando al poder, si no cosa bien diferente a la sustitución que hiciere el doctor (…)» por lo que no era aplicable la norma referida, pero el Tribunal le indicó atenerse al auto anterior.


El 5 de abril de 2017, el Tribunal dejó sin valor ni efecto el proveído del 29 de febrero de 2016 y se abstuvo de reconocerle personería al estudiante de derecho –aquí accionante- Fabián David P.R. y ordenó comunicar lo decidido al demandante W.U.G.; como fundamento de ello explicó que, con fundamento en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, «las personas a quienes...

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