Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93378 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93378 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12172-2017
Número de expedienteT 93378
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12172-2017

Radicación n° 93378

Acta 249

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.V.H., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Defensoría del Pueblo –Dirección Nacional de Defensoría Pública-, trámite que se extendió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.


1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo pueden resumirse en los siguientes términos:

1. En breve escrito señala el demandante que fue hallado presuntamente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 9 de junio del 2017.

2. En virtud de las determinaciones emitidas en su contra, presentó las siguientes peticiones: i) el 12 de junio al Despacho del Magistrado Ponente la notificación de la decisión de acceder al recurso extraordinario de casación; ii) el 20 de dicho mes y año al Sistema Nacional de Defensoría Pública la asignación de un defensor casacionista en aras de ejercer su defensa, y iii) el 4 de julio al Centro de Servicios Judiciales del sistema Penal Acusatorio la expedición de copias del proceso seguido en su contra.

3. Manifiesta que ninguna de las autoridades aludidas ha emitido pronunciamiento al respecto, por lo tanto, solicita se les conmine a proceder de acuerdo con la Constitución y la Ley, se le tenga en cuenta su condición de privado de la libertad y conceda la prórroga para el estudio del aludido recurso.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El D.F.L.B.P., Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó lo siguiente:

1.1. En providencia del 9 de junio último se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a V.H. a la pena de 240 meses de prisión por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y acceso carnal violento agravado.

1.2. Mediante auto del 11 de marzo del año en curso se dio trámite a la solicitud radicada el 11 del mismo mes disponiéndose la entrega de copia de la actuación, lo cual no se materializó ya que la secretaría entendió que el costo debía asumirlo el petente cuando la orden se le dio para que el mismo fuera asumido por esa Oficina.

1.3. El 2 de agosto siguiente, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao remitió la petición presentada allí por el accionante en la cual reiteró la petición de copias. Al respecto acotó que en forma inmediata se accedió a lo deprecado haciéndose entrega de los documentos aludidos en el petitorio, constituyéndose así un hecho superado y por ende la improcedencia del amparo.

1.4. En cuanto a lo manifestado en el escrito de tutela atinente con la notificación de accederse al recurso de casación, adujo que por encontrarse el actor representado por un defensor de confianza, quien compareció a la audiencia de lectura de la sentencia y no hiciera manifestación de habérsele revocado el poder, el implicado fue notificado personalmente tal decisión sin que se hubiese hecho manifestación en el sentido que su intención era cambiar de defensor.

1.5. Dado que V.H. requirió la asistencia de un defensor público casacionista, se solicitó a la Defensoría del Pueblo información en cuanto a si el citado se hallaba asistida por un profesional adscrito a esa entidad o de lo contrario le fuera designado uno, todo ello en aras de garantizarle el derecho de defensa; procedimiento que igualmente dejaba entrever un hecho superado.

2. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá solicitó la improcedencia del amparo invocado por las siguientes razones:

2.1. El 21 de junio el demandante presentó petición a fin de que se le designara un defensor público en el área de casación para la presentación de la demanda frente al recurso interpuesto contra el fallo de segunda instancia.

2.2. El 27 de ese mismo mes se asignó al abogado A.C.N., notificándose de ello al actor el día 30. El profesional del derecho emitió el correspondiente concepto y el 27 de julio siguiente se trasladó al penal donde le indicó al usuario las razones por las cuales no era procedente el recurso extraordinario.

2.3. En virtud de lo anterior, la entidad se abstuvo de proseguir con el ejercicio del recurso, toda vez que las actuaciones efectuadas por las instancias estuvieron ajustadas al ordenamiento jurídico, sin que sea dable ahora alegar un desconocimiento de las garantías fundamentales por parte de la Defensoría del Pueblo “que cumpliendo su deber constitucional y legal le asistió permitiendo materializar el derecho a una defensa técnica.”

2.4. Por lo anterior, estimó que al haberse dado respuesta el 27 de julio de 2017 con concepto negativo, notificada al petente y además con suficiente antelación para que pudiera contratar un profesional del derecho para que efectuara un nuevo estudio de su caso, se generó la consecuencia jurídica de un hecho superado, lo cual se traducía en la improcedencia de la tutela, aunado a que no se demostró cómo se habían afectado sus garantías procesales de defensa y/o el debido proceso.

3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, frente a la solicitud suscrita por el accionante relacionada con la expedición de copias del proceso seguido en su contra, adujo que se había remitido al Tribunal Superior de Bogotá dado que el asunto reposaba allí, de lo cual fue debidamente enterado en oficio recibido personalmente por peticionario el 2 de agosto último.

Por las anteriores razones solicitó negar el amparo deprecado o la desvinculación del trámite tutelar.

4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento...

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