Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93103 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93103 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 93103
Número de sentenciaSTP11997-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP11997-2017

Radicación N° 93103

Acta No. 249



Bogotá D. C., agosto diez (10) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano ALFONSO DELGADILLO MURCIA, frente a la sentencia proferida el 28 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., y 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana y salud.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El señor A.D.M. puso de presente que se encontraba privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2012, procesado y condenado a la pena principal de 304 meses de prisión por el delito de homicidio y otros.


Posteriormente, hizo referencia a los diferentes centros de reclusión en donde ha estado detenido y de las peticiones de amparo por medio de las cuales consiguió que: (i) fuera traslado a un patio especial por ser ex funcionario público; (ii) valorado por medicina legal frente a la patología que presenta; (iii) el suministro medicamentes y la alimentación que se necesita; y (iv) atendido por los especialistas en endocrinología, otorrinolaringología, nutrición para que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicara dictamen médico y el resultado lo enviara al juez de penas con el fin de que se pronunciara de fondo respecto a la solicitud de reclusión domiciliaria por grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal.


Agregó que mediante auto interlocutorio fechado 28 de febrero de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada C., negó la sustitución de la prisión intramural, decisión que al ser impugnada el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá la confirmó, sin realizar un estudio de fondo, porque según ese funcionario “…no existe información sobre el incumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces de tutela ni se evidencia que actualmente las autoridades penitenciarias hayan omitido brindar los servicios médicos que demanda el penado”.


Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana y salud, pretendiendo en últimas se dejaran sin efecto jurídico las decisiones de las cuales discrepaba, para que en su lugar, se le otorgara “la domiciliaria en la residencia de mi hermana…para poder tratarme y controlar mi enfermedad…”


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo mención el accionante en la petición de amparo para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., luego de hacer referencia a las diligencias que adelantó para tomar la decisión objeto de queja, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que no vulneró ningún derecho fundamental al accionante.


A la respuesta anexó copia del proveído fechado 28 de febrero del año en curso, por medio del cual negó al libelista la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 68 del Código Penal. No sin antes señalar, entre otras cosas, que:


En conclusión, en el asunto sub examine, por el momento no se dan las condiciones para acceder a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad, ya que el dictamen médico legal consagró que es posible la vida en reclusión.


Ahora es el Estado, a través del INPEC quien tiene la obligación de brindarle a este interno toda la atención médica que requiera, conforme a las patologías y las prescripciones médicas, garantizando no sólo que su enfermedad no se agrave, sino también buscando su recuperación.


Es por ello que se solicitará a las autoridades del Establecimiento Penitenciario de esta localidad garanticen en forma OPORTUNA, COMPLETA E ININTERRUMPIDA los medicamentos, exámenes, procedimientos y valoraciones que requiera y sean prescritos por el médico tratante. Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR