Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93108 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Número de expediente | T 93108 |
Número de sentencia | ATP5142-2017 |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
ATP5142-2017
Radicación n.° 93108
Acta 249
Bogotá D. C., agosto diez (10) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano ALFREDO C.M. en contra de la sentencia proferida el 14 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente a la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo y seguridad social; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:
«1. El accionante dio a conocer que es administrador del bar OASIS ubicado en la Vereda Cartagena del Municipio de Palestina, y que el día 28 de mayo de 2017, siendo las 12:25 a.m. se acercó la Comandante de la Estación de Policía y le informó que procedería a sellarle el establecimiento de comercio en vista de que había sobrepasado la hora para el cierre del local.
2. A raíz de lo anterior, el local comercial fue sellado y se realizó el respectivo comparendo, pretermitiendo que en el Municipio de Palestina el Decreto No. 020 de 2008 estableció que los establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas embriagantes como discotecas, bares y cantinas funcionarán hasta la 1:00 a.m.
3. Por lo anterior, el actor considera que la Comandante de la Estación de Policía de Palestina ha actuado de forma arbitraria al cerrar su establecimiento son tener en cuenta la hora límite para el cierre de los establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas embriagantes, vulnerándose sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo y seguridad social».
2. Por lo anteriormente expuesto, el señor ALFREDO C.M., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: (i) «ordene el levantamiento del sello en el establecimiento de comercio “OASIS” y que no se imponga ningún tipo de sanción o multa a mi nombre»; (ii) «se dé cumplimiento a lo ordenado mediante resolución 028 de la Inspección de Policía»; y (iii) «se oficie a Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional para lo de su competencia».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que por auto del 31 de mayo de 20171...
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