Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93585 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93585 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATP5222-2017
Fecha15 Agosto 2017
Número de expedienteT 93585
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

ATP5222-2017 R.icación n°. 93585 Acta 260

B.D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada en favor de F.G.B.S., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

El abogado E.M.C. señaló actuar en calidad de defensor de F.G.B.S. y acude a la extraordinaria vía de tutela al estimar que las autoridades accionadas han incurrido en vía de hecho en el proceso adelantado contra su prohijado, por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y homicidio culposo.

Lo anterior, en razón a que fue declarado persona ausente, sin que se hubiera realizado ninguna labor tendiente a lograr su comparecencia y pese a que ha estado protegido por la Unidad Nacional de Protección y fue designado como «gestor de paz» por el Gobierno Nacional, no fue citado en debida forma.

Adicionalmente, refirió que una vez el implicado conoció del proceso adelantado en su contra, designó defensor de confianza, quien solicitó la nulidad de la actuación, la cual fue negada el 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali; decisión que apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal del mismo Distrito Judicial el 18 de septiembre siguiente.

Adujo que en audiencia del 30 de enero de 2017, el apoderado de B.S. reiteró la petición de nulidad, negada el 8 de febrero siguiente y contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, pero en auto del 30 de mayo del presente año, la Corporación demandada se abstuvo de pronunciarse frente a la aludida impugnación.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolver el recurso interpuesto contra el auto del 8 de febrero de 2017 y decretar la nulidad de la actuación.

CONSIDERACIONES

Se observa, que mediante auto CSJ AP5137 del 9 Ago, de 2017, R.. 50814, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al negar el cambio de radicación solicitado por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del proceso adelantado, entre otros, contra F.G.B.S., por falta de defensa, indicó:

En efecto, el peticionario mencionó que dentro de la actuación penal seguida contra los nombrados procesados se han afectado sus garantías procesales, básicamente, sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, que se trata de dos personas “Gestoras de Paz”, quienes desde hace varios años colaboran con el Gobierno Nacional facilitando negociaciones para la entrega de secuestrados y para entablar diálogos con el Ejército de Liberación Nacional –E.L.N.-, en procura de lograr un acuerdo de paz y el cese de hostilidades.

Por ende, en su criterio, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR