Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93233 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93233 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha15 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12228-2017
Número de expedienteT 93233
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente




STP12228-2017 Radicación n°. 93233 Acta 260



Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUCILA MORALES DE LUJÁN, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 29 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE MEDELLÍN.




ANTECEDENTES



Señaló la señora L.M.D.L. que el 13 de enero del presente año, solicitó a la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín información acerca de la investigación radicada 2009-50489, en la que aparece como denunciante por la desaparición de su hijo H.A.L.M..


Indicó que dicha petición la reiteró el 3 de abril siguiente, sin que hubiera obtenido respuesta alguna y el Fiscal del caso no ha realizado ningún trámite, tendiente a lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia en calidad de víctima y en consecuencia, que se ordene a la accionada responder de fondo las solicitudes presentadas y se «obligue» al Fiscal demandado impartir el trámite correspondiente a la aludida investigación, al igual que informarle los avances de la misma.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo negó el amparo del derecho de petición, en razón a que se configuraba un hecho superado, pues mediante oficio del 2 de junio de 2017, la Fiscalía demandada contestó las solicitudes presentadas por la accionante1.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con el anterior pronunciamiento, la accionante LUCILA MORALES DE LUJÁN lo impugnó e indicó que pese a que la investigación por la desaparición forzada de su descendiente se inició desde el año 2009, el Fiscal del caso no ha impartido el trámite pertinente, a lo que se suma que no se han contestado las peticiones por ella presentadas, por lo que pidió la revocatoria del fallo recurrido2.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


Teniendo en consideración los aspectos señalados en la impugnación, la Sala los analizará de manera separada.



  1. Del derecho de petición – postulación.


Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo señalado en la sentencia T – 311 de 2013:


Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.


En el caso objeto de análisis, se tiene que el 13 de enero y 3 de abril de 2017, L.M.D.L. solicitó al Fiscal 29 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín información acerca del trámite impartido a la investigación radicada 2009-50489, en la que figura como desaparecido Hugo Alejandro Luján Morales3.


La contestación a dicha petición, debía dirigirse a la carrera 46 No. 52 – 14, oficina 1205 del Edificio Banco Caja Social de la ciudad de Medellín.


En respuesta a...

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