Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93518 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93518 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 93518
Fecha15 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12227-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12227-2017 Radicación No.: 93518 Acta No. 260



Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS EDUARDO J.H., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 6ª ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA y los JUZGADOS 11 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de la citada ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude L.E.J.H. a la acción de tutela con miras a que se deje sin efecto la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de B., que fue confirmada el 12 de diciembre de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, y lo condenó a la pena de 10 años de prisión, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior, por cuanto señala que en su caso se configuran causales de ausencia de responsabilidad, tras haber actuado bajo insuperable coacción ajena, y por haber sido reclutado por la organización criminal denominada “Los Rastrojos” cuando era menor de edad.


En tal virtud, solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin valor la sentencia condenatoria y se decrete su libertad inmediata.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de B. y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, rindieron informe sobre las diligencias que llevaron a cabo en el marco del proceso penal seguido contra LUIS EDUARDO J.H. y otros, asegurando que, el desarrollo de las mismas se sujetó al respeto de los derechos y garantías fundamentales de los procesados.


Señalaron que en este caso no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que, “en el debate oral en ningún momento se hizo referencia al posible reclutamiento del sentenciado J.H., siendo menor de edad, por parte de la agrupación criminal de la que hacía parte; hecho éste que ni siquiera fue advertido como probable por parte de su defensor”.


Por tanto, aseveraron, es claro que el condenado pretende utilizar esta herramienta constitucional a modo de una “tercera instancia (…) desconociendo que sólo procede en aquellos eventos en los que exista una anormalidad que afecte garantías constitucionales, anormalidad que evidentemente no se presenta en este caso”.


En constancia de lo anterior, a, allegaron copia de los fallos dictados el 8 de septiembre de 2015 y el 12 de diciembre de 2016, dentro del proceso penal con radicación No. 2012-00233.


2. Por su parte, el Fiscal 6° Especializado de B., señaló de manera enfática que no le asiste razón al actor en sus pretensiones, toda vez que, en el marco del proceso penal que curso en su contra, no existió ninguna violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Además, dijo, fue producto de las intensas labores investigativas de la fiscalía que se logró establecer que LUIS EDUARDO J.H. hizo parte de la organización delincuencial “Los Rastrojos”, desempeñándose como sicario.


Explicó que el mencionado “cumplió la mayoría de edad el 21-05-2010 cuando estaba en pleno apogeo este grupo en B., año en el que cometieron más de 10 homicidios en disputa por el territorio con otros grupos armados y por la mal llamada limpieza social”.

3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., luego de resumir los antecedentes procesales de la actuación penal que cursó contra J.H., solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, en la medida que la censura del actor se centra en aspectos y procedimientos anteriores a la fase de ejecución de la sanción penal que le fue impuesta.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.E.J.H..


2. En el caso que concita la atención de la S., el demandante solicita la protección de sus...

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