Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93237 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93237 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 93237
Número de sentenciaSTP12226-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP12226-2017 Radicación No.: 93237 Acta No. 260

Bogotá. D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por C.A.B.S., contra el fallo proferido el 28 de junio de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 35 SECCIONAL DE EL ESPINAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente manera:

R.C.A.B.S. que el día 18 de marzo de 2014 realizó a través de la página web de la Policía Nacional bajo el consecutivo nro. 11055681637128513 una denuncia por pérdida de la licencia de conducción y cédula de ciudadanía.

A principio del mes de junio de 2015 cuando hacía el curso para patrullero de la Policía Nacional en la Escuela G.G., le notificaron una afectación negativa al folio de vida, porque le figuraba un comparendo de tránsito del 7 de febrero de 2015.

El 11 de junio de 2015, formuló denuncia penal por el punible de falsedad material en documento público porque no cometió tal infracción, correspondió la investigación al fiscal 35 seccional de Ibagué.

Manifiesta que en esa denuncia solicitó se investigara a quién pertenecía la motocicleta en cuestión, quién la conducía al momento del comparendo y cómo ocurrieron los hechos en que no tuvo participación alguna. Incluso expresó su preocupación respecto a que los documentos con los que retiraron la motocicleta de los patios del tránsito municipal y en los que adjudican un comparendo, los firmaron con su nombre y además estaban autenticados ante la Notaría de G..

El fiscal designó al investigador F.M.P. quien entregó al fiscal el trabajo metodológico asignado que consistió en entrevistarlo, establecer la identidad de la propietaria de la motocicleta de placas DMU-458 marca AKT, individualizar al presunto indiciado.

Que en la entrevista que le hiciera el investigador le informó que tenía una certificación de la Escuela G.G. con la que demuestra que el día que ocurrieron los hechos estaba estudiando y no era posible que cometiera la infracción.

El investigador consiguió copias de los siguientes documentos que reposaban en la oficina de tránsito de El Espinal: comparendo, tarjeta de propiedad, técnico mecánica de la moto marca AKT placas DMU-458, copia de la responsabilidad del comparendo a su nombre, fotocopia de la cédula de ciudadanía y del inventario de la moto DMU -458 suscrito por el parqueadero El Portal.

En la investigación se pudo establecer que la motocicleta le pertenece a la señora M.N.T.V., quien reside en la manzana L casa 46 Barrio Las Palmeras y en entrevista manifestó que le prestó la moto a su hijo N.G.B.T. y le hicieron un parte por no tener pase, que en razón de ello le solicitó al señor JOSÉ, a quien le dicen PANTERA, que le retirara la moto del tránsito, que esta persona le solicita el original de la tarjeta de propiedad, cédula de ciudadanía y doscientos mil pesos y afirmó que no conoce al señor C.A.B..

El investigador, ubicó al tramitador J. que dentro del gremio de los tramitadores lo apodan "J.” quien en la entrevista manifestó: que su nombre es J.S.S.G. y que realizó el trámite para que la oficina de tránsito le devolviera la moto con los documentos que le entregó la señora M.N.T..

Agrega que como a la dirección de tránsito de El Espinal había llegado una documentación firmada por C.A.B. en la que se encontraba un formato de aceptación de infracción 03 y otro para retirar la motocicleta de los patios y uno de ellos estaba autenticado. A través de derecho de petición a la Notaría Primera de G. solicitó que certificara la autenticidad del sello, como quiera que tenía la seguridad que esa no era su firma, pues él no hizo tal diligencia.

La Notaria Primera de G., el 21 de noviembre de 2016, le informó que el sello y la firma de autenticación que presenta en el oficio son falsos, pues no corresponden a los de esa notaría.

Dentro de la investigación que realizó la fiscalía, se realizó un cotejo grafológico, el cual arrojó como resultado: "habiendo detallado estas particularidades caligráficas en la firma dubitada y en las muestras indubitadas hay suficientes elementos de juicio grafológicos para demostrar que el señor C.A.B.S., fue la persona que autenticó con su firma el documento referente a la aceptación de la infracción C003".

Basado en el informe pericial del grafólogo, el Fiscal 35 Seccional le compulsó copias por el delito de falsa denuncia.

Estima que de esta manera vulnera los derechos fundamentales invocados, pues el fiscal no le dio valor jurídico a las pruebas recolectadas dentro del proceso, ni solicitó otras importantes, como la verificación de los sellos notariales, la solicitud de copias de la minuta de guardia y de clases de la Escuela G.G..

Insiste en que no cometió la infracción, por el contrario, es víctima de los delitos de falsedad en documento público y de suplantación de persona.

Cree que la práctica del examen pericial era innecesario, pues primero debía indagar la veracidad de su contenido. Afirma que si la Notaria de G. manifestó que el sello de tal documento es falso, la experticia forense carece de legalidad. Destaca que no se le corrió traslado de esa prueba grafológica para presentar las objeciones que considerara pertinentes, ni tampoco se le permitió controvertirla.

Afirma que a la fecha la multa tiene un valor de $495,702, que no ha cancelado porque no cometió la infracción como lo demostró en el proceso, pero el Fiscal accionado en vez de investigar el asunto, lo perjudica al compulsarle copias por falsa denuncia, pues pone en tela de juicio su buen nombre como persona y servidor público.

Solicita amparar los derechos fundamentales invocados y se ordene al Fiscal 35 Seccional de El Espinal revocar la decisión de compulsarle copias por el punible de falsa denuncia y el desarchivo del expediente por el delito de falsedad en documento público y una vez reasuma el conocimiento oficie a la Secretaría de Tránsito Municipal de El Espinal para que congele la deuda que aparece a su nombre, toda vez que la infracción que originó la sanción pecuniaria es objeto de investigación, ello como una forma de evitar el perjuicio económico y laboral que le ocasiona esa deuda vigente.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de...

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