Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93155 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93155 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha15 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12225-2017
Número de expedienteT 93155
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP12225-2017 Radicación n.º 93155 Acta 260



Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JORGE MILCIADES APONTE ORJUELA, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). A. trámite fue vinculado el JUZGADO 11 LABORAL DEL CIRCUITO de la mencionada ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.
Indicó que demandó a Colpensiones para que la pensión de vejez reconocida mediante resolución GNR 121946 de 4 de junio de 2013, fuera reajustada en cuantía de $666.142 desde el 22 de julio de 2012; para que se accediera al pago de los intereses moratorios debido a que la entidad sobrepasó el término de cuatro meses que tenía para reconocer la prestación, así como sobre las diferencias pretendidas.
Expuso que la demanda correspondió al Juzgado vinculado que, mediante sentencia de 30 de agosto de 2016, fijó como monto de la primera mesada pensional en $677.614,59 desde el 26 de julio de 2012 más los incrementos de ley y la mesada adicional; también condenó al pago de intereses moratorios por el pago tardío de las mesadas inicialmente concedidas, causadas entre el 23 de septiembre de 2012 y el 30 de mayo de 2013.
Afirmó que apelada la anterior decisión por Colpensiones, el Tribunal por fallo de 20 de septiembre siguiente revocó lo concerniente al reajuste, absolviendo a la demandada del mismo; también «revocó» la condena por intereses moratorios y precisó que el pago procedía desde el 23 de septiembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, arguyendo que «Este interés corre sobre cada una de las mesadas en mora, es decir las causadas entre el 26 de julio de 2012 y el 30 de mayo de 2013».
Adujo que la decisión de absolver a la demandada del reajuste pretendido, se basó en que «no se podían incluir dentro del salario base de cotización mes a mes del actor los valores que certificó la Secretaría de Hacienda como “otros factores salariales pagados en el mes certificado”, pues no se estableció si tales pagos corresponden a los factores imputables para tasar la pensión según lo ordena el Decreto 1158 de 1994», consideración que en su sentir es caprichosa y arbitraria.
De otra parte, se advierte que interpuso recurso extraordinario de casación, pero por no alcanzar la cuantía necesaria, por auto de 24 de octubre de 2017 le fue negado.
Destacó que el 19 de enero de 2017 elevó solicitud ante Colpensiones adjuntando los formatos 1, 2 y 3 y otros documentos, ante lo cual, mediante resolución GNR28706 del día 24 del mismo mes y año, la entidad se declaró incompetente para resolver lo pedido, con ocasión a la sentencia del Tribunal.
Con fundamento en lo expuesto, el accionante pidió que se revoque la decisión emitida el 20 de septiembre de 2016 por incurrir en vía de hecho y, en consecuencia, se condene a Colpensiones reliquidar la mesada pensional, con base en todos los factores salariales devengados durante toda su vida laboral.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. Señaló que la demanda carece del requisito de inmediatez, dado que la providencia censurada data...

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