Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93264 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93264 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 93264
Número de sentenciaSTP12224-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP12224-2017

Radicación N.º 93264

Acta 260



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación propuesta por STHEFANIA ALEJANDRA R.M., contra el fallo proferido el 15 de junio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que promovió contra las DIRECCIONES DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


El 22 de abril de 2011, fruto de la unión marital de hecho entre el señor J.E.M. VALENCIA y la señora S.A.R.M., nació [su hija].


Con anterioridad, el 1º de octubre de 2010, el señor MUÑOZ VALENCIA, fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar servicio militar obligatorio en el Batallón Especial Energético Vial Nro. 09 GENERAL JOSÉ MARÍA GAITÁN, de la vereda Siberia del municipio de Orito (Putumayo), y lamentablemente el 2 de diciembre de 2011, en enfrentamiento con la guerrilla resultó muerto en combate.


Señala la madre de la menor, que mediante resoluciones 5011 del 19 de diciembre de 2016 y 1323 del 29 de marzo de 2017, emitidas por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, se reconoció una pensión de sobrevivientes en favor de su hija.


Informa que mediante correo electrónico del 20 de abril del año en curso, y con escrito entregado a la accionada el 5 de mayo de 2017, a través de la empresa de correo ENVÍA, se solicitó inclusión en nómina de la menor a través de su madre, sin embargo hasta la fecha de presentación de la tutela, no se ha cumplido con tal petición.


Finalmente señala la representante legal, que es una persona de escasos recursos económicos, los cuales no le alcanzan para la manutención propia y de su hija.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo constitucional invocado, al verificar configurado el hecho superado frente a la vulneración de las garantías del demandante.


Fundó su decisión, en que de las respuestas allegadas al trámite se demostró que el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional realizó el trámite a su cargo para incluir en nómina de pensionados a la demandante y además...

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