Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55605 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55605 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente55605
Número de sentenciaSL13126-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL13126-2017

Radicación n.°55605

Acta 06


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE HERNÁN SALCEDO MOLINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso que instauró el recurrente contra la COOPERATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS Y JUBILADOS DE COLOMBIA - COOPSERP COLOMBIA.


Se reconoce al D.D.F.N.V., portador de la T.P. 50.279 como apoderado de COOPSERP COLOMBIA, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 43 del cuaderno de casación, poder que fuera otorgado por quien acreditó la condición de representante legal de la entidad (f.°25 ibídem.)

  1. ANTECEDENTES


El señor J.H.S.M. demandó el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido con COOPSERP COLOMBIA, el que finalizó, por decisión unilateral y sin justa causa de su empleadora.


En consecuencia, reclamó el pago debidamente indexado del reajuste de los siguientes conceptos: la indemnización por terminación sin justa causa, prestaciones sociales y auxilios causados entre enero 1° de 2007 y junio 20 de 2008; las vacaciones de los periodos 2006-2007 y 2007– 2008; el reintegro de los dineros objeto de retención indebida de salarios por concepto de «coopserp préstamo» y «coopserp préstamo prima», más la indemnización moratoria (f.° 57 cuaderno del juzgado)


Fundamentó sus peticiones, básicamente, diciendo que laboró al servicio de COOPSERP COLOMBIA entre el 23 de junio de 2005 y el 20 de junio de 2008; que inicialmente fue vinculado para desempeñar labores de auxiliar de agencia en Bogotá; que mediante comunicación DRH-0584-06 de mayo 16 de 2006, fue designado como asesor comercial de la agencia en dicha ciudad, lo que significó un incremento en su asignación de $700.000 a $860.000 mensuales; que el 10 de septiembre de 2007, suscribió una cláusula adicional a su contrato de trabajo, por medio de la cual se le designaba en el cargo de director de la agencia de Bogotá; que ante esta novedad se pactó como salario básico mensual la suma de $905.000, más un salario variable por concepto de «variación por categorización», asignado de acuerdo a la categorización de la agencia, lo que implica que el salario total percibido a septiembre de 2007 ascendió a $1.650.000 mensuales, mientras el de enero de 2008 fue de$1.773.0000, y desde febrero hasta junio de esa anualidad, correspondió a $1.755.760.


Relató también que la empleadora liquidó y pagó las prestaciones sociales correspondientes al periodo transcurrido entre el 1° de enero de 2007 y el 20 de junio de 2008, con un salario inferior al realmente devengado, así como las vacaciones del periodo de 23 de junio de 2006 al 22 de junio de 2007.


Agregó que la Cooperativa consignó en el fondo ING, de manera incompleta, la cesantía del año 2007, al desconocer los valores recibidos por concepto de «variación de categoría».


Sobre la terminación del contrato, explicó que la indemnización fue liquidada también sobre un salario inferior y que en la liquidación final, no solo no se incluyeron las vacaciones proporcionales causadas, sino que la empleadora las compensó indebidamente con el saldo de dos préstamos de libre destinación, que habían sido otorgados sin obtener el permiso previo del Ministerio de la Protección Social, como quiera que el valor de cada uno superaba 3 veces el salario devengado (f.° 55-57 cuaderno del juzgado).


COOPSERP COLOMBIA contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones; sobre los hechos aceptó los extremos temporales y las modificaciones contractuales; en cuanto a las funciones desempeñadas y el salario, indicó que la modificación efectuada en septiembre 10 de 2007, lo fue para establecer un salario variable, en donde el factor que se modificaba se denomina «variación por categorización», y su cuantía depende del número de asociados en la agencia de la cooperativa, que el demandante tenía a su cargo.


Además aceptó que entre septiembre y diciembre de 2007, la remuneración del accionante fue de $1.650.000, pero precisó que en enero de 2008 el valor percibido fue de $1.773.000, pues sostiene que el demandante no tuvo en cuenta que en ese periodo el valor que reporta el extracto, incluye el ajuste a las vacaciones, en virtud a la variación salarial del año 2008.


En cuanto a la prima de servicios, precisó que la razón por la cual se liquidó por un menor valor, fue porque se dio cumplimiento a una sanción disciplinaria, en virtud de la cual se le descontó $12.569; recordó además que las vacaciones se liquidan sobre el salario básico, conforme...

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