Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65775 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65775 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Número de expediente65775
Número de sentenciaSL13074-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL13074-2017

Radicación n.° 65775

Acta 06


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 20 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que le instauró M.N.G.S..


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO, con fundamento en los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso.




  1. ANTECEDENTES


MARÍA N.G.S. llamó a juicio al PARTIDO CAMBIO RADICAL, con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral que terminó por despido sin justa causa; que se condene al demandado al pago de salarios y auxilio de transporte dejados de pagar; las prestaciones sociales como cesantías, intereses sobre el auxilio de cesantías y primas que se generaron durante la relación laboral; vacaciones; indemnización por despido sin justa causa; sanción por no pago de cesantías; pago de aportes a seguridad social e indexación (f.° 4 a 9 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó al ente demandado mediante contrato de trabajo verbal, primero desde febrero de 2004 al 31 de marzo de 2008 y, luego, desde junio de 2009 a enero de 2010, como trabajadora de servicios generales y mensajería en las diferentes sedes del partido político en la ciudad de Manizales, con horarios de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 m, y en época de campaña de lunes a domingo de 8:00 am a 9:00 pm, laborando bajo la continua subordinación y dependencia de la persona jurídica demandada, recibiendo órdenes y directrices de los directores y coordinadores de turno; que el salario mínimo fue pactado como remuneración y sin embargo, siempre, recibió sumas inferiores que no superaban los $500.000; y que a mediados del mes de febrero de 2010 el contrato fue dado por terminado sin justa causa (f.° 4 a 7 del cuaderno principal).


La parte demandada no contestó el libelo introductorio.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, mediante fallo del 15 de marzo de 2013 (f.° 96 a 111 bis del cuaderno principal), declaró la existencia de dos relaciones laborales regidas por dos contratos de trabajo a término indefinido, la primera entre el 9 de febrero de 2004 y el 31 de marzo de 2008 y la segunda entre el 9 de junio de 2009 y el 21 de enero de 2010; condenó al Partido Cambio Radical al pago de salarios adeudados, cesantías, indemnización por la no consignación de las cesantías, intereses de cesantías, sanción por no pago de los intereses de cesantías, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, y al pago de aportes al sistema general de pensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al resolver la alzada interpuesta por la parte llamada a juicio, mediante fallo del 20 de noviembre de 2013 (f.° 7 a 16 del cuaderno del Tribunal), confirmó la sentencia de primer grado considerando lo siguiente:


Por tanto, carece absolutamente de asidero la afirmación de la alzada en cuanto involucra el cargo de que no existe certeza en torno a la existencia del contrato laboral alegado por el gestor, con la anotación de que si además se tiene en consideración la conducta procesal del ente demandado, de no replicar al gestor, como lo hizo la a quo, que la tuvo como indicio grave en su contra, al tenor del segundo parágrafo del artículo 31 del CPL y SS, también sería racional colegir que la actora laboró para el demandado en las condiciones que narró en el gestor, pues esa conducta contumaz respecto a la carga de contestar la demanda, deviene en indicativa de que los hechos de la demanda son incontrovertidos por ciertos.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 18 a 23 del cuaderno del Tribunal).


IV.ALCANCE DE LA...

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