Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50282 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50282 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente50282
Número de sentenciaSL12278-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL12278-2017

Radicación n.° 50282

Acta 06


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLADYS DEL SOCORRO BENAVIDES YARPAZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de junio de 2010, en el proceso ordinario que instauró contra BANCO DE BOGOTÁ S.A.


  1. ANTECEDENTES


GLADYS DEL SOCORRO BENAVIDES YARPAZ demandó al BANCO DE B.S., para que se le ordene el reajuste de la liquidación definitiva de acreencias laborales, cancelando los salarios debidos, desde el 27 de febrero hasta el 6 de marzo de 2004, por la suma de $685.470.00; las indemnizaciones por despido y moratoria, debidamente indexadas, así como las costas del proceso (f.º 2 a 8 del cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones en que laboró para la entidad bancaria desde el 17 de abril de 1984 hasta el 6 de marzo de 2004, fecha en la que recibió en su residencia, una comunicación de la demandada enviada por correo certificado, mediante la cual se le informaba la terminación del vínculo laboral; que su último salario promedio mensual fue de $2.284.900,oo.


Adujo que el 23 de febrero de 2004, informó a su ex empleador que al día siguiente asistiría al médico a causa de una afección bronquial que presentaba, data para la que funcionarios de la Fiscalía, la detuvieron de forma preventiva, quienes la acompañaron al galeno y éste le otorgó una incapacidad por tres días; que Viviana Saa Luna, S.S. y J. de J.C. comunicaron dichas situaciones al Jefe de Servicios Supernumeraria Región Occidente y a la Oficial de Salarios de la Región Occidente.


Al dar respuesta a la demanda, la entidad bancaria se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el cargo y el extremo inicial de la relación laboral alegado por la actora, aclarando que su último salario era de $1.111.763; negó que hubiera sido desvinculada de manera unilateral e injusta; informó que fue despedida el 3 de marzo de 2004, por haber abandonado el cargo, desde el 27 de febrero de 2004, configurándose la justa causa establecida en el artículo 89 del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad bancaria, porque la demandante fue incapacitada por tres días, esto fue, desde el 24 hasta el 26 de febrero del mismo año, por lo que el día 27 siguiente, la actora debió asistir a su sitio de trabajo o justificar su inasistencia, lo que no ocurrió, situación frente a la que se configuró un abandono del cargo cuya consecuencia es la terminación de la relación laboral. Respecto de los demás hechos adujo, no constarle.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y la «IMNOMINADA O GENERICA» (f.º 140 a 149 del cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 28 de noviembre de 2008, resolvió (f.° 287 a 291 cuaderno del Juzgado):


PRIMERO: CONDENAR al BANCO DE BOGOTA SA. […] a pagar a la señora G.D.S.B.Y. la suma de $11.435.736, la cual debe INDEXARSE (sic) conforme al certificado que sobre el I.P.C. publique el DANE, entre el 27 de febrero de 2004 y la fecha del pago efectivo.

SEGUNDO: ABSOLVER al BANCO DE BOGOTA S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora GLADYS DEL SOCORRO BENAVUIDEZ YARPAZ (sic)

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandada (f.° 287 a 297 del cuaderno del juzgado).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 18 de junio de 2010 (f.°15 a 23 del cuaderno del Tribunal), revocó el de primera instancia y en su lugar resolvió:


  1. DECLARARSE que la relación laboral dada entre las partes finalizó el 2 de marzo de 2004.

  2. CONDENASE al demandado a reconocer y pagar la suma de $149.168.72 por los salarios y prestaciones sociales causados entre el 27 de febrero y el 1 de marzo de 2004 […]

  3. ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones incoadas en su contra.


Para resolver el tribunal identificó, tres problemas jurídicos: i) establecer el extremo final del contrato de trabajo; ii) la procedencia de la indemnización por despido sin justa causa; y iii) si existió mala fe patronal, para la procedencia de la sanción moratoria reclamada.


En primer lugar, precisó que la empleadora desvinculó a la trabajadora invocando como justa causa la establecida en el artículo 89 del reglamento interno de trabajo, que establece como presunción de abandono del cargo el hecho que el trabajador no se presente al trabajo durante dos días sin previo aviso, salvo que justifique y demuestre que la misma se haya ocasionado por «una enfermedad, fuerza mayor u otra causa semejante». Así las cosas, analizó si el empleador le otorgó un término razonable a la actora para explicar su ausencia y si ésta le comunicó dicha justificación.


Manifestó que la entidad bancaria demandada «esperó una justificación de la demandante hasta el 3 de marzo de 2004», esto fue cuatro días después del vencimiento de la incapacidad -27 de febrero anterior-, «lo que resulta razonable […] más aún si se tiene en cuenta que la actora manejaba claves de acceso al sistema tal y como ella lo afirmó en su demanda». Igualmente concluyó que, de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR