Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 62841 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 62841 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente62841
Número de sentenciaSL12941-2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL12941-2017

Radicación n.° 62841

Acta 06


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ ALVARADO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 8 de julio de 2013, dentro del proceso adelantado por él contra DIACO S.A.


  1. ANTECEDENTES


El señor J.M.G.A. presentó demanda en contra de la sociedad Diaco S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que se inició el 1 de abril de 1996 y terminó el 4 de septiembre de 2009, fecha en la cual el empleador lo finalizó sin justa causa, estando vigente un conflicto colectivo en la empresa. Señaló que en tanto el despido sin justa causa comporta una violación al fuero circunstancial y hace parte de un despido colectivo sin autorización de la autoridad competente, se debía condenar a la demanda al reintegro del demandante al cargo de «analista de compras» o a otro de igual o superior categoría junto con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir durante la desvinculación hasta la efectividad del reintegro.


En subsidio de la reinstalación, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa prevista en la convención colectiva, la reliquidación de prestaciones sociales, la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indexación de las sumas condenadas.


Para justificar las súplicas de la demanda, en lo fundamental, señaló que se vinculó a la empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido el 1 de abril de 1996 para desempeñar el cargo de «analista de compras» en la planta del municipio de T.(., lugar en el cual el Sindicato nacional de trabajadores metalúrgicos, mecánicos, metalmecánicos, siderúrgicos, mineros, del material eléctrico y electrónico –Sintrametal- presentó un pliego de peticiones en el mes de noviembre de 2008. Afirmó que la etapa de arreglo directo del conflicto colectivo se agotó sin acuerdo entre las partes y el 13 de diciembre de 2008 el sindicato votó a favor de la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio, pero que el demandante fue despedido sin justa causa a partir del 5 de septiembre de 2009.


Indicó que además del despido injusto, la demandada incurrió en un despido colectivo sin autorización de la autoridad competente y con violación de la cláusula décima de la convención colectiva que establece la creación de una «comisión de conciliación» en la que se discuten las decisiones que se deban tomar frente a los trabajadores. Finalizó señalando que la empresa reconoció una indemnización por valor de $44.023.961, suma que es inferior a la que le correspondería por igual concepto, de haberse liquidado por todo el tiempo laborado, con el verdadero salario promedio devengado y en la manera como lo dispone la convención colectiva.


La sociedad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Manifestó que la relación de trabajo entre las partes inició el 3 de agosto de 1998 y se mantuvo vigente hasta el 4 de septiembre de 2009 cuando finalizó por decisión unilateral del empleador sin justa causa, sin que a la fecha de desvinculación el actor estuviere afiliado a alguna organización sindical. Afirmó que tampoco se incurrió en despido colectivo conforme el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 dado que no se superó el porcentaje establecido allí. Finiquitó indicando que la indemnización por despido sin justa causa fue tasada con base en el texto convencional vigente aún sin que le fuera aplicable y el último salario promedio del actor fue $2.221.780.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja profirió fallo el 17 de febrero de 2012, por medio del cual absolvió a la sociedad demandada. Fundó su decisión en que la...

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