Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 53920 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 53920 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente53920
Número de sentenciaSL12710-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL12710-2017

Radicación n.° 53920

Acta 06

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por RUBÉN RINCÓN CARO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral seguido por P.R. en nombre propio y en representación de sus hijos FABIANA ANDREA, N.E.Y.D.M.L.R., contra el recurrente y ARCENIO RINCÓN CARO y AURA MARÍA RINCÓN DE MOTATIVA.

  1. ANTECEDENTES

La señora P.R., en nombre propio y en representación de sus hijos F.A., Néstor Eduardo y D.M.L.R., presentó demanda contra R.R.C., A.R. Caro y A.M.R. de Motativa, para procurar, en lo que interesa al recurso de casación que nos ocupa, el pago de las siguientes prestaciones sociales, causadas por el fallecimiento del esposo y padre, señor Néstor F.L.P.: reajuste de las cesantías e intereses; indemnización moratoria; indemnización por no consignación cesantías; auxilio funerario; seguro de vida como prestación de muerte; pensión de sobrevivientes; multa por retardo en suministro médico; indexación de sumas adeudadas; ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones afirmó, que el señor N.F.L.P. (q.e.p.d), prestó sus servicios de forma personal desde el 1 de junio de 2001, al señor R.R.C., quien funge como propietario de varios establecimientos de comercio, para los que laboró como administrador mediante un contrato de trabajo verbal, sin solución de continuidad, en forma personal y subordinada, cumpliendo horarios de trabajo de domingo a domingo de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., con un salario equivalente al minino legal, hasta el 12 de septiembre de 2004.

Relató, que el señor A.R. afilió a Néstor L.P. al Instituto de Seguro Social para riesgo profesional pagando la cotización el 6 de septiembre de 2004. Que el señor, N.F.L.P. sufrió un pre infarto el día 10 de julio de 2004, siendo atendido en el Instituto de Seguros Sociales, como beneficiario de su esposa. Dice que, a finales de julio de 2004, el señor A.R., lo afilió a la EPS Compensar, pero nunca fue atendido teniendo en cuenta que la primera cita fue programada para el día 20 de septiembre de 2004. Que los demandados, no afiliaron oportunamente al señor Néstor López a la Seguridad Social en Pensión y Salud.

Que el día 12 de septiembre de 2004, el señor Néstor López, cuando se encontraba laborando, sufrió un infarto cardiaco por lo que fue trasladado al C. de Santa Librada donde llegó sin signos vitales. Que el causante, cotizó al Instituto de Seguros Sociales 17 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento, razón por la cual les fue negada la pensión de sobrevivientes.

Rubén R.C. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, aceptando solo algunos hechos y negando otros, y proponiendo como excepciones de fondo: Cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

Por su parte A.R.C. y A.M.R. de Motativa, mediante curador ad litem, se opusieron a las pretensiones de la demanda, aduciendo que no le constan los hechos de la misma.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá D.C., profirió sentencia de fecha 31 de agosto de 2009, allí condenó al señor R.R.C. a reconocer a los demandados: las cesantías y la pensión de sobrevivientes; absolvió a los demás demandados -A.R.C. y A.M.R. de Motativa-, de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El recurso interpuesto por el demandado R.R.C., fue resuelto el 31 de agosto de 2011 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribual Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, confirmando en todas sus partes el fallo apelado.

El ad quem, para decidir la alzada impetrada por la parte pasiva, expuso, frente a la existencia de una relación laboral, lo siguiente:

Para solucionar el conflicto existente en este punto de ataque, se debe señalar que no tiene razón la parte demandada en su dicho, pues en el plenario se demostró la relación laboral que existió entre el causante FABIAN LOPÉZ PEDRAZA y el señor R.R. CARO.

(…)

Además, con las...

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