Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 52621 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 52621 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12634-2017
Número de expediente52621
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL12634-2017

R.icación n.° 52621

Acta 06

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALFONSO MERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 16 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovió contra RAPI - MERCAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

Presentó el señor A.M.R.J., demanda contra R.-.M.S., para que se declarase la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, que terminó por culpa del empleador el 20 de mayo de 2003, por no tener en cuenta el estado de incapacidad laboral producida por el accidente de trabajo que sufrió el 7 de abril de 2000.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la demandada al pago indexado de los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, de conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en que prestó sus servicios a la sociedad Rapi -Mercar S.A., desde el 15 de junio de 1995 hasta el 20 de mayo de 2003; que en esta última fecha fue despedido sin justa causa, mediante el pago de una indemnización legal; que al momento del retiro se desempeñaba como Auxiliar de Carnes y devengaba un salario de $651.200,00, más subsidio de transporte; que tuvo un accidente de trabajo el 7 de abril de 2000, el cual se produjo como consecuencia de la falta de elementos de protección para realizar la labor encomendada -descargar la carne del vehículo y llevarlas a la sección de carnes-; que con ocasión del accidente, le practicaron un TAC que arrojó como resultado una lumbosacralgia, artrosis de columna y discopatía insipiente, diagnóstico que, dio lugar a incapacidades temporales; que el médico laboral del ISS, mediante oficio calendado 30 de abril de 2003, le informó a la demandada que presentaba cambios osteoartrosis lumbosacros y protrusión discal L4-L5, de carácter degenerativo y muy probablemente relacionada con el trabajo, la cual se agravaría por movimientos repetitivos de columna y el manejo de cargas; que por poner en conocimiento de la empresa el concepto del médico laboral del ISS, el 20 de mayo de 2003, el empleador le comunicó la terminación del contrato de trabajo; que al finalizar el contrato, se encontraba en estado de incapacidad por el accidente sufrido; que el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la compañía demandada, no se reunía 4 horas semanales; que el incumplimiento de las normas y obligaciones en materia de salud ocupacional, la demandada debe responder por la indemnización plena y ordinaria de perjuicios; que ingresó a la empresa sin presentar ningún problema de salud y; que la pérdida de capacidad laboral fue valorada en primera instancia, en 18,50%.

La accionada, se opuso a las pretensiones incoadas por el accionante.

En cuanto a los hechos de la demanda, aceptó la fecha de vinculación del trabajador, la existencia del contrato de trabajo y, el oficio desempeñado para la época de finalización del contrato; sobre el salario, contestó que el mismo se encontraba registrado en las planillas; negó el despido en estado de discapacidad, como también, que el trabajador se encontrase desprovisto de los elementos exigidos por las normas de seguridad para el desempeño de sus funciones y; que cumplía con la reunión periódica del Comité Paritario de Salud Ocupacional, acatando sus sugerencias y recomendaciones.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: prescripción de los derechos causados y exigibles, y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., profirió sentencia condenatoria el 31 de marzo de 2009, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la parte demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., mediante sentencia del 16 de marzo de 2011, revocó el fallo recurrido por la demandada y declaró probada la excepción de prescripción. No condenó en costas.

El ad quem, para decidir la alzada impetrada, empezó por analizar la excepción de prescripción propuesta con la contestación de la demanda.

Para zanjar este tópico -el inicio del cómputo del término prescriptivo tratándose de la indemnización plena de perjuicios derivada de un accidente de trabajo-, el Tribunal se apoyó en la jurisprudencia de este Órgano de cierre (CSJ SL23734, 13 oct. 2004 y SL15137, 3 abr. 2001), dejando sentado en su providencia, que «[…] el inicio de dicho término no se identifica con la ocurrencia del infortunio, sino, con la correspondiente evaluación médica de los perjuicios que el mismo haya irrogado […]».

Más adelante expuso el juzgador de segunda instancia, lo siguiente:

[…] en armonía al precedente jurisprudencial que acaba de...

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