Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50135 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50135 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloSUSPENDE ORDEN DE CAPTURA / ABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente50135
Número de sentenciaAP5248-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP5248-2017

Radicación N° 50135.

Aprobado acta N° 261.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de suspensión de la ejecución de órdenes de captura, presentadas por los militares Raúl Cerón Sánchez, Dairo Antonio Fuentes Flórez, Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra y J.A.C.P. y su defensor; y de revocatoria de medida de aseguramiento formulada por el último de los mencionados procesados.

HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia así:


Según la resolución de acusación, el 21 de octubre de 2005, entre las 12:30 y 1:00 a.m., aproximadamente, en la Vereda el “Silencio” del municipio de Palestina (H), tropas del Batallón de Infantería No. 27 “M.” al mando del Cabo Primero Compañía Goliat, ultimaron a J.J.H.T. y a Y.O.P. luego de capturarlos, no obstante, el deceso de estos se reportó como bajas en enfrentamiento armado con el ejército. El acusador señala como integrantes de la escuadra que capturó y fusiló a aquéllos ciudadanos a Raúl Cerón Sánchez, D.A.F.F., José Aladino Cuaspa Peña y Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra, entre otros.


También reporta que en un vehículo Chevrolet Swift, que desguabilaban los abatidos, hallaron camuflados 16.971 gramos de cocaína; del mismo modo les incautaron una motocicleta Yamaha RX y armas de fuego.


2. El 9 de marzo de 2011, la F.ía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra de los Soldados Regulares Raúl Cerón Sánchez y José Aladino Cuaspa Peña y el Suboficial Cabo Tercero Dairo Antonio Fuentes Flores como presuntos coautores del delito de homicidio agravado por la causal 7ª del artículo 104 del C. Penal, en concurso homogéneo; en tanto que al Suboficial Cabo Primero Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra se le atribuyó la comisión del mismo ilícito pero en calidad de determinador, en concurso homogéneo y heterogéneo con el de falsedad ideológica en documento público.


3. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pitalito (H.), dependencia que dictó sentencia absolutoria el 8 de junio de 2012 a favor de los procesados.


4. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en proveído del 7 de diciembre de 2016, la revocó, condenando a Raúl Cerón Sánchez, José Aladino Cuaspa Peña y Dairo Antonio Fuentes Flores a la pena principal de 336 meses de prisión, como coautores del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo. Y a Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra, le impuso la pena principal de 360 meses de encarcelamiento, tras ser hallado penalmente responsable del ilícito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con el de falsedad ideológica en documento público. Así mismo, dispuso la captura inmediata de los sentenciados, al negarles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión.


El defensor de los acusados interpuso y sustentó recurso de casación.


5. Encontrándose la demanda en espera de ser calificada por la Sala, el defensor de los condenados presentó memorial solicitando la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura libradas en contra de sus apadrinados, con base en lo dispuesto en el Decreto 706 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sala. Tal petición fue coadyuvada en documentos separados por cada uno de los implicados, quienes igualmente allegaron escritos en el mismo sentido.


De otro lado, el tribunal ad-quem informó a esta Colegiatura que el pasado 16 de junio fue legalizada la aprehensión del procesado José Aladino Cuaspa Peña, tras haber sido capturado ese mismo día con base en la orden de encarcelamiento emitida en su contra; y que el 26 de julio siguiente se efectuó la detención de Raúl Cerón Sánchez y de Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra.


Posteriormente, Cuaspa Peña allegó memorial pidiendo la revocatoria de medida de aseguramiento.



CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES


1. Suspensión de la ejecución de órdenes de captura.


Luego de hacer un recorrido por las normas expedidas para la implementación del acuerdo de paz suscrito por el gobierno nacional con el grupo subversivo de las FARC, advierten los peticionarios que los hechos por los cuales el tribunal profirió condena, surgieron en el marco del conflicto armado vivido en nuestro país.


En tal sentido, solicitan se le dé cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto 706 de 2017, toda vez que «está determinada la condición de Agentes del Estado… [y] que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en el marco del conflicto armado…», y se suspenda la ejecución de las ordenes de captura que pesan en contra de los sentenciados.


2. Revocatoria de medida de aseguramiento.


El procesado José Aladino Cuaspa Peña, con base en idénticos argumentos a los adverados en la solicitud de suspensión de la ejecución de orden de captura, depreca la revocatoria de la medida de aseguramiento proferida en su contra, informando de su captura el 15 de junio de 2017, con base en la orden de aprehensión emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva.


CONSIDERACIONES


I. De la suspensión de la ejecución de órdenes de captura.


En reciente decisión (CSJ AP, 21 jun. 2017, rad. 49.470), se precisaron los beneficios que para los Agentes del Estado se desprenden de la implementación del acuerdo celebrado entre el Gobierno y las FARC-EP, signado por darle a aquéllos un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo en el ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz.


Así, se precisaron los alcances de: i) la libertad transitoria, condicionada y anticipada; ii) la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura; y iii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, destacando que los dos últimos están relacionados para miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en libertad pero en condición de prófugos de la justicia por estar siendo requeridos en una o varias actuaciones penales.


Explicó la Sala que la suspensión de las órdenes de captura es un beneficio de carácter temporal, el cual se aplica dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz en cualquier estado de la actuación (investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia) sin que importen la razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento de la medida de aseguramiento o ejecución de la sentencia), para facilitar el sometimiento de los miembros de la Fuerza Pública que han decidido acogerse a dicha jurisdicción, siempre y cuando estén en libertad pero señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno que tienen comprometida su libertad por órdenes de captura vigentes dictadas en su contra.


El Decreto 706 del 3 de mayo de 2017, en su artículo 6º, lo consagra así:


Artículo 6º. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura. En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para hacer efectivo el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la F.ía General de la Nación y siempre que se den los requisitos legales, suspenderá las ordenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.


Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación, quien adopte la correspondiente medida.


En cuanto a la procedencia del beneficio en comento, trámite, oportunidad, legitimidad del solicitante y requisitos para su otorgamiento, en la decisión ut supra, la Sala precisó lo siguiente:

2. La aplicación del beneficio en cita, como se dijo, procede respecto de todas las fases de la actuación incluida la ejecución de la sentencia, por cuanto si bien el artículo 7º del Decreto 706 de 2017 que lo prevé, alude que las órdenes de captura que se pueden suspender en su ejecución son las dictadas en “investigaciones o procesos adelantados” contra los miembros de la Fuerza Pública, en los artículos 2º y 3º del mismo decreto se hace referencia a los condenados.


En esa medida, se concluye que la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura no se contrae a las dictadas en la etapa de la investigación, sino que va más allá, pues abarca las órdenes dictadas para hacer cumplir la sentencia.


3. Se debe anotar que como sucede con el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada, independientemente de la normatividad procesal bajo la cual se hayan adelantado o se estén surtiendo las actuaciones (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004), el trámite es básicamente el mismo.


4. Así las cosas, se tiene que la oportunidad para la procedencia de la petición, por parte de los miembros de la Fuerza Pública, de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que les fueron dictadas por conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final y que se hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR