Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93291 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93291 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12514-2017
Número de expedienteT 93291
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP12514-2017

Radicación n.° 93291

Acta 264


Bogotá D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fé Pública de Barranquilla, GUSTAVO OROZCO PERTUZ contra la sentencia del 31 de mayo de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual, en el marco de la acción de tutela promovida por el apoderado del señor ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ frente al despacho fiscal recurrente y la Coordinadora de Fiscalías Seccionales de Barranquilla, concedió el amparo constitucional al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el apoderado del actor ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ que mediante escrito adiado 24 de marzo de 2017, actuando como representante judicial del mencionado, pidió a la Fiscalía 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fé Pública de Barranquilla que expidiera a su costa copias de la denuncia penal formulada contra el señor ACOSTA PÉREZ, pues en ese despacho cursan las diligencias relacionadas con esa querella, mismas que se identifican con el radicado SPOA 08001-60-01-257-2017-00573.


2. Reprochó el tutelante que hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela (10 de mayo de 20171) no ha obtenido respuesta de fondo, clara y concreta a la mencionada solicitud, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular su prohijado ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ y ordene a la Fiscalía demandada que «en un término de 48 horas se permita dar la respuesta solicitada, dentro del SPOA No. 08001-60-01-257-2017-00573».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en proveído fechado 15 de mayo abril de 2017 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción2.


2. Dentro del término legal, se pronunció el Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fé Pública de Barranquilla, GUSTAVO OROZCO PERTUZ3, quien solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tras considerar que el despacho a su cargo no ha conculcado derecho fundamental alguno al accionante.


Informó el funcionario que si bien el 24 de marzo de 2017 el profesional del derecho que actúa en este trámite como apoderado de ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ solicitó en representación de éste: por un lado, «la entrega a nuestras costas de la copia de la denuncia penal y sus anexos instaurada por la señora Fidelina del Carmen Camacho Barros» y de otra parte, que la Fiscalía «se abstenga de citar a su despacho a declaración jurada a los funcionarios empleados de la Universidad Metropolitano», también es cierto que, el peticionario carecía de legitimación para formular tales pretensiones.


Al respecto explicó que: «para que el profesional del derecho F.R.B. pueda actuar dentro de la causa arriba señalada [SPOA 08001-60-01-257-2017-00573], debe contar con un poder, y hasta la fecha no cuenta con el mismo, ya que el profesional de turno que ostenta tal calidad es Jesús Enrique Montero Cormane, quien para la misma fecha presentó un poder otorgado por el presunto indiciado ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, y a su vez presentó escrito en que le sustituía a su colega R.B., sin que éste hasta la fecha se haya presentado a suscribir dicho escrito aceptando la sustitución mentada».


A lo anterior el Fiscal accionado adicionó que pese a que se afirma que quien suscribió la petición del 24 de marzo de 2017 es el mismo profesional que actúa como accionante en estas diligencias, es decir, el abogado F.R.B., a simple vista se advierte que el «tipo de grafía» impreso en ese escrito «es totalmente distinta a la que ha venido utilizando como es en la presente acción de tutela y en el poder otorgado para la misma».


En ese contexto concluyó: «al suscrito le resulta imposible dar respuesta a un escrito apócrifo, con base en lo ya señalado, teniendo en cuenta que el único apoderado que registra del presunto indiciado ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, dentro del caso SPOA 08001-60-01-257-2017-00573, es J.E.M.C., a quien no se le ha aceptado la sustitución por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR