Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91870 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91870 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de La Guajira
Número de expedienteT 91870
Número de sentenciaSTP12502-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12502-2017

Radicación n.° 91870.

Acta 264

B.D.C., agosto diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, G.A.R.G. y la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento de la Guajira y los municipios de Riohacha, Maicao y Uribía, A.ba Lucía M.V. en contra de la sentencia proferida el 27 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, que tuteló los derechos fundamentales a la educación e igualdad, en el marco de la acción de tutela promovida por los ciudadanos REYNALDO IPUANA y J.E.O.[1] frente a la Secretaría de Educación Municipal de Uribía (Guajira) y el Ministerio de Educación Nacional.

A. presente trámite constitucional fueron vinculados, la Secretaría de Educación Distrital de Riohacha, la A.caldía Municipal de Uribía (Guajira), el Centro Etnoeducativo Integral Rural Flor de Patajatamana de dicha municipalidad y la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento de la Guajira y los municipios de Riohacha, Maicao y Uribía.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos expuestos por los ciudadanos REYNALDO IPUANA y J.E.O.quienes actúan en su condición de autoridades tradicionales del pueblo W.[2]– fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Indican los accionantes que el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el Decreto 1335 de 2015; que a partir de ese momento se inició el proceso para que se realizara en el Centro Etnoeducativo Integral Rural La Flor de Patajatamana, la selección de los docentes y la concertación con las Autoridades Tradicionales Indígenas del Resguardo y las comunidades dentro del mismo y la zona de influencia.

Manifiesta[n] que luego de varias reuniones, el 28 de noviembre de 2016, se pudo terminar el proceso de concertación y selección de los docentes, ajustados a las necesidades del servicio y basados en las coberturas históricas reportadas en el SIMAT y auditadas por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación; agrega que ya inició el año 2017 y no se produjeron los nombramientos de los docentes, a pesar de expedirse un calendario escolar por parte de la Secretaría de Educación Municipal.

Asevera[n] que la administración municipal de Uribía, ha argumentado que un grupo de autoridades tradicionales, les envió una comunicación solicitando que por un lapso de dos años, no se realizara nombramientos sino que se contrate la administración del servicio educativo; pero tampoco se adelantó proceso de contratación con las empresas que tradicionalmente se contrataba.

Aunado a lo anterior, refiere[n] que la secretaría realizó varias reuniones con los docentes que se seleccionaron y con los directivos docentes, iniciando el proceso organizativo y la planeación del año escolar; los docentes acudieron a la organización de las aulas de clases y recibieron a los niños y jóvenes; que a la fecha, los niños y jóvenes no han avanzado en el año lectivo, lo que genera graves problemas para su comunidad».

2. Por lo anterior, REYNALDO IPUANA y J.E.O., acudieron al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de los niños del pueblo W., asentados en jurisdicción del municipio de Uribía (Guajira), y en consecuencia, ordene a las autoridades accionadas: (i) Que «en un término no mayor a 48 horas se realice la vinculación de los docentes y directivos docentes, tal como se establece en las normas citadas»; (ii) Que «una vez vinculados los docentes y directivos docentes, se proceda a adecuar el calendario escolar para que no se afecten los niños, niñas y jóvenes»; y (iii) Que se contrate «con el respeto a nuestros usos y costumbres» con las entidades indicadas por «la asociación de autoridades a la cual estamos afiliados» los servicios de alimentación y transporte escolares.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, que en proveído fechado 13 de junio de 2017[3] avocó el conocimiento de la actuación, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran los derechos de contradicción y defensa, y ordenó la vinculación oficiosa de la Secretaría de Educación Distrital de Riohacha.

De igual manera, acatando lo ordenado por esta Corporación, en proveído ATP3150, Radicación 91870, 18 may. 2017[4], integró al contradictorio a la A.caldía Municipal de Uribía (Guajira), el Centro Etnoeducativo Integral Rural Flor de Patajatamana de dicha municipalidad y a la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento de la Guajira y los municipios de Riohacha, Maicao y Uribía.

2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados a este procedimiento constitucional fueron resumidas de manera adecuada por la Corporación Judicial de primera instancia de la manera que se transcribe a continuación:

«Respuesta del Ministerio de Educación Nacional.

Expresa que en el departamento de la Guajira se creó una Administradora Temporal para el sector educativo, específicamente en los municipios de Riohacha, Maicao y Uribía, en el marco del Decreto Ley 028 de 2008 y sus decretos reglamentarios, el documento CONPES 3883 de 2017, la Resolución No. 0459 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Resolución 3911 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.

Manifiesta que el Proceso de Consulta Previa en donde participan el Ministerio de Educación Nacional como acompañante, la Entidad Territorial Certificada, las Autoridades Indígenas y el Ministerio del Interior como líder de este proceso, se debe desarrollar en atención y observancia de la Directiva Presidencial No. 010 de 2013 que indica que es la Dirección de Consulta Previa de esa entidad la que debe convocar a los representantes de las comunidades étnicas, la de garantizar el proceso de consulta en sí y de protocolizar los acuerdos. Agrega que en esa fase las autoridades tradicionales seleccionan los etnoeducadores a ser nombrados por la Administración Temporal de conformidad con los criterios expuestos.

Agrega que de conformidad con la información reportada por la Administración Temporal del Sector Educativo en la Guajira, para los 17 Centros Etnoeducativos del municipio de Uribía, Guajira, se viabilizó una planta de 860 etnoeducadores que luego de haber surtido del proceso de concertación y consulta previa con las autoridades indígenas, a la fecha se tiene un balance total de 81.66% de los etnoeducadores seleccionados que ya se encuentran vinculados a la planta docente de Uribía y desempeñando sus labores en los Centros Etnoeducativos para los cuales fueron seleccionados. El 18% restante, se encuentra en proceso de legalización documental. Así mismo, en el proceso de concertación las autoridades tradicionales con injerencia en los centros etnoeducativos seleccionaron los operadores que prestarán el servicio del Programa de A.imentación Escolar PAE.

Dada la competencia que le asiste al Ministerio del Interior, en los procesos de consulta con los pueblos indígenas, la Administración Temporal realizó las coordinaciones pertinentes con dicha entidad, a fin de contar con su participación en los talleres que se realizaron con las autoridades tradicionales con injerencia en los 17 Establecimientos Educativos a fin de proceder a seleccionar los etnoeducadores de conformidad con los criterios expuestos en líneas anteriores.

Por último anexan la comunicación del 19 de abril suscrita por la Administradora Temporal de la Guajira dirigida a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que se solicita el acompañamiento para llevar cabo las reuniones y, en un Cd donde adjuntan 30 actas del proceso de concertación realizadas los días 26, 27 y 28 de abril y 17 a 20 de mayo de 2017.

Respuesta de la A.caldía de Riohacha.

Manifiesta que el Gobierno Nacional expidió el DOCUMENTO CONPES N° 3883 de 21 de febrero de 2017, por el decidió: “La adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación de los servicios de salud, educación, alimentación escolar, y agua potable y saneamiento básico en el Departamento de la Guajira, en aplicación del Decreto 028 de 2008”.

En Desarrollo de lo establecido en el Documento CONPES en mención, se expidió Resolución N° 0459 de 21 de febrero de 2017 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Por la cual se formula cargos y se adopta de...

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