Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00049 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00049 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 00049
Número de sentenciaAHL5307-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



AHL5307-2017

Radicación n.°00049



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por el señor D.L., identificado con la cédula de ciudadanía n.°94.496.346, expedida en Cali, Valle del Cauca, en contra de la providencia proferida el 15 de agosto de 2017, por un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, en contra del Ministerio de la Defensa Nacional, el Secretario de Justicia Especial para la Paz, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, y la Fiscalía 4.ª Especializada Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, por considerar que no existe razón alguna para que esté privado de la libertad, toda vez que desde el 9 de junio del año que transcurre, firmó un acta de compromiso ante la Secretaría Especial para la Paz, por lo que se ha prolongado ilegalmente su detención por un tiempo superior al permitido por la ley 1820 de 2016, en total desconocimiento de los beneficios establecidos en ella. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:


Que se halla privado de la libertad por un caso que fue investigado por la Fiscalía 4.ª Especializada Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, y se encuentra tramitándose en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima; que solicitó ante dichas autoridades judiciales la libertad, quienes le negaron la revocatoria de la medida de aseguramiento y los beneficios a los que tenía derecho, alegando que no son competentes para ello; que muchos jueces y magistrados le han otorgado la libertad a más de 600 agentes del Estado por casos similares al suyo.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto que admitió la presente acción constitucional, el Magistrado requirió al Ministro de la Defensa Nacional, al Secretario de Justicia Especial para la Paz, al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, y a la Fiscal 4.ª Especializada Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, para que informara sobre los hechos planteados por el promotor del hábeas corpus y le remitiera las diligencias adelantadas en contra del apresado.


En cumplimiento de lo ordenado, el día 14 de agosto de 2017, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, presentó un escrito en el que hizo un recuento de todo lo concerniente al proceso llevado a cabo en contra del detenido, como coautor penalmente responsable de los delitos de «Homicidio...

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