Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00624-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00624-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12365-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002017-00624-01
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12365-2017

Radicación nº 66001-22-13-000-2017-00624-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de julio de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por L.O.V., en representación de su menor hijo XXX, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería nº 8 «Batalla San Mateo» de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales de su menor hijo a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitó ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional o a quien corresponda:


(i) Suministrar el medicamento «C. 100 (2%) mg/5ml (Laboratorios MK) sol. oral fco. x 120 ml».


(ii) Autorizar y realizar las 12 sesiones de rehabilitación neuropsicológica, así como las terapias integrales de neurodesarrollo -ocupacional, fonoaudiología y fisioterapia-, en cantidad de 24 sesiones de cada una, dos sesiones por semana.


(iii) Autorizar y realizar el procedimiento de frenillectomía.


(iv) Autorizar y realizar valoración con ortopedia infantil.


(v) Garantizar la atención integral en todos los exámenes, medicamentos, citas por medicina general y especializada hasta que se dé la recuperación total de las patologías de «epilepsia focal sintomática, trastorno de lenguaje expresivo, displasia cortical temporal derecha y déficit cognitivo» diagnosticadas a su hijo.


(vi) Autorizar y suministrar los traslados «intramunicipales desde su residencia ubicada en la mz 4 casa 29 barrio Quintas del Campestre hasta la Apaes, que queda ubicada en la Finca El Piñal Oriental[,] vereda Combia El Placer», así como a las diferentes IPS que se disponga por el médico tratante, en trayectos de ida y regreso (folio 21, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. La accionante afirmó que su hijo está afiliado a Sanidad Militar, con el carnet de servicio nº R-1089936493.


2.2. El 5 de octubre de 2015 el médico tratante ordenó que XXX. fuera valorado por ortopedia infantil; el día 6 del mismo mes y año el odontopediatra prescribió realizar una frenillectomía.


2.3. El 13 de febrero de 2017 el galeno tratante dispuso que le realizaran a su descendiente 12 sesiones de rehabilitación en neuropsicología. El 16 de mayo del mismo año se formularon terapias integrales de neurodesarrollo -ocupacional, fonoaudiología y fisioterapia-, en cantidad de 24 sesiones de cada una, dos sesiones por semana.

2.4. La promotora afirmó que no tenía los recursos económicos para acudir a una entidad particular, a efectos de que le realizaran los diferentes tratamientos que requiere el menor.


3. En auto de 21 de junio de 2017, el Tribunal negó la admisión de la tutela respecto del Ministerio de Defensa Nacional y los Directores Generales del Ejército Nacional y de Sanidad Militar, habida cuenta que carecían de legitimación en la causa por pasiva, puesto que lo relacionado con el derecho de salud del menor a favor de quien se incoó la tutela incumbe únicamente al Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional y la Directora del Dispensario Médico I Batallón de Artillería nº 8 «Batalla de San Mateo» de P.. Adicionalmente, dispuso como medida provisional, ordenar a los accionados suministrar al niño lo siguiente: (i) el medicamento «C. 2% suspensión oral»; (ii) rehabilitación neuropsicológica; (iii) terapias de neurodesarrollo -ocupacional, fonoaudiológica y fisioterapia-; (iv) procedimiento de frenillectomía; y (v) valoración por ortopedia infantil (folio 30, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Director (e) del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería nº 8 «Batalla de San Mateo» informó sobre el cumplimiento de la medida provisional, allegando copias de los registros de suministro del medicamento «C. 2% suspensión oral», de la autorización recibida por la accionante el 22 de junio de 2017 para: «audiometría tonal, terapias integrales de neurodesarrollo, encefalograma, odontopediatría y valoración por ortopedia infantil»; por lo que pidió desestimar la tutela por hecho superado, dado que no había prueba que acreditara que se hubiese negado u omitido de parte de esa entidad la prestación de servicios para el descendiente de la gestora (folios 34 a 55, cuaderno 1).


2. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.


En este estadio procesal obra constancia secretarial de la comunicación sostenida con la progenitora del menor, quien manifestó que le habían autorizado las 12 sesiones de rehabilitación neuropsicológica, las que ya se habían empezado a practicar; fueron autorizadas las terapias de neurodesarrollo –ocupacional, fonoaudiología y fisioterapia- por 12 sesiones cada una, al efecto dijo que tenían que realizarse «en el corregimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR