Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00130-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00130-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Número de expedienteT 1900122130002017-00130-01
Número de sentenciaSTC12332-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12332-2017 Radicación n° 19001-22-13-000-2017-00130-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 30 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por los Resguardos Indígenas Puracé, Q., Paletará, Poblazón, Kokonuko, Pueblo de Kokonuco y la Parcialidad de Julumito contra el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa - y la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC -, trámite al cual fueron vinculados la Asociación de Cabildos G.S., el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC -, la Gobernación de Cauca, la Alcaldía y Personería Municipal de Popayán, la Alcaldía y Personería Municipal de Puracé, la Alcaldía y Personería Municipal de Sotará, la Defensoría del Pueblo, y el Procurador Delegado Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación – Regional Cauca.

ANTECEDENTES

1. Actuando directamente, los gobernadores y representantes de los Cabildos Indígenas antes mencionados, reclaman la protección de los derechos fundamentales «a la consulta previa, libre e informada, debido proceso, reconocimiento de la diversidad étnica y cultura, la vida y subsistencia como pueblo indígena», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en el trámite consultivo respecto de un Proyecto para la Ordenación y el Manejo de una Cuenca – POMCA - que afecta sus territorios.

2. En síntesis, expusieron que la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, «tiene previsto realizar el proyecto “FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL ALTO RIO CAUCA (CÓDIGO 2601) EN EL MARCO DEL PROYECTO DE “INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO COMO DETERMINANTE AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS AFECTADAS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011” Y ACORDE AL DECRETO 1640 DE 2012».

Informaron que la Dirección de Consulta Previa – DCP, mediante certificado 1774 del 27 de octubre de 2014, reconoció que en el área hay presencia de los resguardos y de la parcialidad que promueven la presente acción, lo que da lugar al inicio del respectivo proceso el 10 de noviembre de 2015, llevándose a cabo «5 reuniones en donde no se concreta una ruta metodológica, por falta de claridad en el proyecto y la no entrega de información, para la elaboración de la ruta».

Indicaron que habiendo enviado una solicitud a la DCP del Ministerio del Interior para que constatara la existencia del Resguardo Pueblo de Kokonuco en el área de influencia del proyecto, dicha comunidad no ha sido incluida como sujeto de la consulta.

Sostuvieron que el 13 de marzo de 2017 se realizó una reunión para concertar la ruta metodológica de consulta previa, en la cual la CRC manifestó que existía una «limitante de tiempo para garantizar el derecho fundamental», por aproximarse el vencimiento de los plazos contractuales, a lo que los resguardos expresaron que los términos debían ajustarse para realizar el proceso, no obstante, el 14 de marzo de 2017 las comunidades indígenas presentaron la propuesta, y «el 15 de marzo de 2017 se radica ante la CRC solicitud con el fin de conocer el estado financiero del POMCA… sin tener respuesta alguna».

Manifestaron que en la reunión realizada el 17 de abril siguiente, «la CRC no presenta contra-propuesta metodológica, en la que se pueda establecer que se garantiza el derecho fundamental de Consulta Previa Libre e Informada por lo cual las comunidades mantienen la propuesta presentada», a lo que «la CRC sugiere… que solo se cuenta con tres (3) meses para realizar el proceso y con menos del cincuenta por ciento de los recursos solicitados para garantizar la participación de las comunidades objeto de la consulta», y como finalmente no se llega a un acuerdo, los representantes indígenas «se levantan de la mesa de concertación», y agregaron que ante su petición para hacer efectivo el derecho invocado, el 19 de mayo de 2017 la DCP lamentó los resultados fallidos de las reuniones e informó que «sea el Consejo De Cuenca (sic) el espacio en el cual se produzca el entendimiento necesario para el éxito de las actividades del proyecto mencionado».

3. Pretenden que se ordene al Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, que «inicie los trámites respectivos frente a la consulta previa solicitada por la CRC a las comunidades…», y que certifique «que el R.d.P.K. está presenten en el área de influencia del proyecto» y a la Corporación Autónoma Regional del Cauca «SUSPENDER todas las actividades del proyecto… hasta tanto se agote el proceso de consulta previa y la búsqueda del consentimiento informado de las comunidades étnicas implicadas», y que proceda a «entregar la información solicitada en el oficio radicado el 15 de marzo de 2017» (fls. 1 a 10, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Asociación de Cabildos G.S., apoyó los planteamientos y pretensiones realizados por los solicitantes (fls. 80 a 84, ibídem).

2. El Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC -, manifestó que «coadyuvamos la acción de tutela presentada por nuestros hermanos del pueblo kokonuco y solicitamos su protección» (fls. 89 a 94, ibíd.).

3. El Defensor del Pueblo Regional Cauca, pese a reconocer que la normativa aplicable establece su activa participación y seguimiento al proceso de consulta previa, invocó respecto de esa entidad «falta de legitimación en la causa por pasiva» (fls. 95 a 98, ídem).

4. La Alcaldía y la Personería Municipal de Popayán, así como la Gobernación del Cauca, pidieron su «desvinculación», aduciendo que no han transgredido los derechos aludidos por los accionantes (fls. 125 a 142, ib.).

5. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, tras describir la actuación adelantada ante esa dependencia en el marco del proceso reclamado, se opuso a lo pretendido y solicitó se declare la improcedencia del auxilio por «carencia actual de objeto por hecho superado», en tanto «esta Dirección garantizó el derecho fundamental a la Consulta previa, surtiendo el proceso consultivo a cabalidad» (fls. 149 a 153, cit.).

6. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, dijo que desde el 10 de noviembre de 2015 se realizaron las reuniones en la etapa de «preconsulta», luego de haberse «propiciado los espacios solicitados durante el lapso de diecisiete (17) meses», observó «dilaciones injustificadas» por parte de los grupos étnicos, y que la propuesta por ellos presentada «excede ampliamente tanto en plazos como en presupuesto las capacidades de la CRC», por lo que concluye que la acción «no cumple con los requisitos de procedencia… por cuanto el proceso de consulta previa ya concluyó habiéndoseles garantizado a las comunidades los derechos que consideran vulnerados» (fls. 149 a 173, cd.1).

7. El Procurador Séptimo Judicial Ambiental y A.d.C., manifestó que el proyecto por el que se exige la consulta previa «va a afectar a las comunidades indígenas accionantes, como quiera que dicho plan tiene que ver con la ordenación y manejo del recurso hídrico en sus territorios, la planificación y el manejo de los recurso naturales renovables, la definición de determinantes y asuntos ambientales a incluirse, ocupándose además de la gestión del riesgo y la implementación estratégica de participación», y por tanto consideró procedentes las pretensiones incoadas por los tutelantes (fl. 244, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo concedió parcialmente la protección, al advertir que si bien se realizó «una serie de reuniones con el propósito de socializar el proyecto a desarrollar en el área de influencia de las comunidades étnicas vinculadas al presente trámite, en todo caso, no se concertó la ruta metodológica a seguir, ni tampoco ha existido un verdadero espacio de diálogo y concertación con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto», y que radicada la ruta metodológica por el Pueblo Kokonuco, «nada se respondió por parte de la CRC». Por tanto, ordenó al Ministerio del Interior, convocar a los grupos étnicos y a las autoridades competentes «con el propósito de continuar con el proceso de consulta previa, promoviendo el diálogo en condiciones de igualdad entre las partes, garantizando la participación activa y efectiva de las comunidades indígenas afectadas»; también, dispuso que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, responda «de fondo» la solicitud elevada el 15 de marzo de 2017, y negó las demás pretensiones (fls. 278 a 291, cd. 1).

IMPUGNACIONES

1. La...

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