Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02130-00 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02130-00 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12779-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02130-00
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12779-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02130-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por John Jairo S.P. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; extensiva a la Sala de Casación Penal, con ocasión del juicio adelantado al aquí petente por homicidio agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal.




1. ANTECEDENTES


1. El promotor exige el resguardo de las garantías al debido proceso, “acceso a la favorabilidad” e igualdad, presuntamente quebrantadas por los accionados.


2. De lo consignado en el libelo constitucional y de las pruebas aportadas se colige que el 29 de septiembre de 2009, John Jairo Sánchez Prada, aquí petente, se hallaba departiendo con tres señores más en el billar “F.”. ubicado en Puerto Salgar, cuando al sitio se presentaron dos personas, una de ellas menor de edad, con el propósito de quitarle la vida al tutelante.


Ante la llegada de la Policía y la aprehensión por parte de ésta del adolescente homicida, “su compañero quiso marcharse del lugar pero fue interceptado” por el ahora promotor y sus amigos, “(…) quienes tras golpearlo lo obligaron a subir a un automotor (…), en el cual lo llevaron a la orilla del R.M., cerca de la discoteca ‘Picapiedra’, lugar en el que le propinaron dos disparos en la cabeza con la misma arma que portaba [el sicario] (…), los cuales le ocasionaron la muerte”.


A excepción de S.P., los otros implicados fueron investigados y juzgados por trámites separados en razón a los distintos preacuerdos celebrados entre éstos y la Fiscalía.


El acá quejoso “se negó a comparecer (aun cuando sí le otorgó poder a un abogado de confianza desde los albores de la investigación) (…)”, por tanto se le declaró “contumaz” y tras ser acusado por el ente instructor como coautor del “delito de homicidio agravado, en concurso con (…) tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa persona”, fue condenado a 6 años y 4 meses de prisión, determinación modificada por el ad quem en el sentido de aumentar el quántum punitivo a 38 años de cárcel.


Esa última decisión se atacó mediante recurso casación, empero la demanda contentiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR