Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47437 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47437 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5737-2017
Número de expediente47437
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP5737-2017

Radicación n° 47437

Aprobado acta nº283



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad, el 23 de julio de 2014.


H E C H O S


Ocurrieron en el barrio La América de Medellín, el 31 de octubre de 2012, aproximadamente a las 12 de la noche, cuando Luis Fernando Saldarriaga Ramírez fue abordado por SIMÓN GRANADA MONSALVE y J.Z.O., quienes le reclamaron por una bicicleta que, decían, se había hurtado tres días antes, propinándole varias heridas con arma corto punzante y golpeándolo hasta quitarle la vida, luego de lo cual, lanzaron el cuerpo a la canalización ‘Ana Díaz’.


Ante las llamadas telefónicas que hicieran vecinos del lugar, la policía se trasladó al sector en donde capturó a GRANADA MONSALVE y Z.O., en el momento en que salían del canal. Seguidamente ubicaron y recuperaron el cuerpo sin vida de la víctima.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Producidas las capturas de SIMÓN GRANADA MONSALVE y JEFFERSON ZAPATA OCHOA, el 1º de noviembre de 2012 fueron presentados ante el Juez Treinta y Dos Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, que declaró legal el procedimiento de captura en flagrancia. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía les formuló imputación por el delito de homicidio agravado, acorde con lo previsto en los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad referida a la coparticipación criminal (num. 10, art. 58 ibídem), frente a la cual los imputados se declararon inocentes. Seguidamente se les impuso, a solicitud de la fiscalía, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación el 12 de diciembre de 2012, le correspondió al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la correspondiente audiencia el 21 de febrero de 2013.


El 4 de junio de 2013 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 19 de junio y 22 de octubre del mismo año, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio- y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



El mismo juzgado, en sentencia del 23 de julio de 2014 condenó a SIMÓN GRANADA MONSALVE y J.Z.O. como coautores responsables del delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad referida a la coparticipación criminal, a la pena privativa de la libertad de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el término de veinte (20) años.


El fallador de primer grado consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ante el incumplimiento del factor objetivo referido a la pena señalada en el tipo penal así como el quantum a ellos impuesto.


Contra esta decisión el procesado SIMÓN GRANADA MONSALVE y el defensor interpusieron el recurso de apelación en cuya sustentación solicitaron al tribunal revocar el fallo de primer grado, para en su lugar, absolver a los sindicados.


El 28 de octubre de 20151, la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Medellín confirmó la sentencia apelada. Inconforme con lo...

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