Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51061 de 1 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51061 de 1 de Septiembre de 2017

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente51061
Número de sentenciaAHP5787-2017
Fecha01 Septiembre 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AHP5787-2017

Radicación n°. 51061



Bogotá D. C, primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta por ZUANNY BELÉN F. RAMOS, contra la providencia del 16 de agosto del presente año mediante la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo de hábeas corpus invocado en su favor por Y.B.E.R..



ANTECEDENTES



El 21 de julio de 2017, fue capturada ZUANNY BELÉN F. RAMOS. A. día siguiente fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Gramalote (Norte de Santander), autoridad que declaró la legalidad de la aprehensión.


En dicha diligencia, la Fiscalía le formuló imputación por la comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, por lo que el Centro de Servicios de Cúcuta emitió la respectiva boleta de detención; decisión contra la que la apoderada de la víctima interpuso recurso de apelación, declarado desierto el 24 de agosto siguiente, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta.


La señora Yoskarlys Belén Espínola Ramos, hermana de la procesada en mención, acude a la acción constitucional de hábeas corpus y con ese propósito indica que pese a que desde el 22 de julio del presente año, se emitió la boleta de detención para su lugar de residencia, su consanguínea no ha sido trasladada a la vivienda, debido a que servidores del centro carcelario de Cúcuta adelantan jornada de cese de actividades, por lo que se encuentra recluida en el Cai Aeropuerto de la Policía Metropolitana de Cúcuta.


En ese orden, considera que tal omisión afecta los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, pide que se realicen los trámites pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Control de Garantías.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA



El Magistrado ponente del Tribunal Superior de Cúcuta negó la solicitud de habeas corpus, al considerar que F. RAMOS se encuentra privada de la libertad, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta el 22 de julio del año en curso, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gramalote, de manera que su privación de la libertad no se produjo con violación de garantías fundamentales1.


Además, no existe una prolongación ilegal de la libertad, toda vez que se encuentra en desarrollo la medida de aseguramiento impuesta, por lo tanto no se cumplen los presupuestos para que proceda la acción invocada, máxime que las situaciones administrativas relacionadas con el traslado de F. RAMOS a su lugar de residencia, son aspectos que se deben discutir en las instancias correspondientes y no a través del habeas corpus.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior determinación ZUANNY BELÉN F. RAMOS la impugnó, sin argumentación adicional2.



CONSIDERACIONES



1. Competencia.


La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 16 de agosto del presente año, en la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada en favor de ZUANNY BELÉN F. RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 20063.


2. Marco normativo y jurisprudencial.


El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional como un derecho intangible y de aplicación inmediata por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos y ), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º), la Declaración Americana de Derechos y...

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