Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00282-01 de 5 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 05 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | ATC5842-2017 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00282-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
ATC5842-2017
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00282-01
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de julio de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por M.F. de C. contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]
Ello porque advierte la Corte que si bien fue enterado el abogado de G.R.P., la notificación no se efectuó de manera directa a este último en su condición de cesionario del crédito dentro del juicio hipotecario criticado, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.
En un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante,
…la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.
Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, …sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se observa a folios 338 a 340 del cuaderno uno, enteramiento que no releva materializar la notificación que originó la deficiencia apuntada, puesto que el actuar del aludido abogado no suple el debido conocimiento del trámite constitucional que había de proveerse directamente con aquellas, amén que omitió aportar el mandato correspondiente para que pudiera actuar en dicha calidad’ (auto del 4 de mayo de 2012, exp. 2012-00102-01) (CSJ ATC, 14 feb. 2013, rad. 2012-00973-01; reiterado en ATC750-2015, 19 feb. 2015, rad. 2014-00369-01).
Asimismo, se advierte que no fueron notificados los ejecutados G. de J.C.F. y M.E.C. de B., destacándose que su enteramiento debe ser directo y no a través de Curador Ad-litem, a través de los distintos mecanismos de notificación.
Al respecto, esta Corporación ha indicado que:
…emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…
Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues...
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