Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02266-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02266-00 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de Origen.
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC13886-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02266-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13886-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02266-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Se procede a decidir la tutela impetrada por K.P.A.R. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Carlos Alejo Barrera Arias, J.A.C.S. e Iván Alfredo Fajardo Bernal, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con ocasión del incidente de desacato impulsado a continuación del amparo incoado por la aquí petente contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la citada Dirección.




  1. ANTECEDENTES


1. La querellante reclama la protección de sus derechos a la unidad familiar, igualdad y debido proceso, presuntamente quebrantados por los accionados.


2. Para fundamentar su reparo, advierte que en pasada ocasión acudió a esta salvaguarda, exigiendo ser trasladada del cargo ocupado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Bogotá, a otro asimilable en la DIAN en Barranquilla.


Lo anterior lo sustentó en su “(…) estado de debilidad manifiesta (…), originado por el distanciamiento de su familia: esposo, hija de 4 años y madre, situación (…) agravada por el estado de gestación que tenía diagnosticado como de alto riesgo (…)”.


Relata que en primer grado se negó el auxilio solicitado; no obstante, esta Sala, en sentencia de 15 de diciembre de 2016, revocó esa determinación y accedió al amparo, imponiéndole a la DIAN estudiar


“(…) nuevamente [su] solicitud de traslado (…), teniendo en consideración las vacantes informadas en la comunicación de 1° de junio de 2016 (…), y demás equiparables; así como la situación de vulnerabilidad de la reclamante (…)”.


La Dirección acusada, mediante comunicación de 28 de diciembre de 2016, negó la reubicación demandada e indicó cumplir con ello la sentencia de esta Corte.


La promotora acudió al incidente de desacato y en la oportunidad establecida, la DIAN le informó al Colegiado denunciado “(…) que el estudio realizado le permitió concluir que no es posible acceder al traslado porque la solicitante no cumple el requisito de escolaridad mínimo que se exige para las vacantes que tiene esa entidad en la seccional Barranquilla (…)”.


Posteriormente, en oficio de 1° de febrero de 2017, la Dirección complementó su análisis y le avisó a ella de la imposibilidad de su traslado porque “las funciones y requisitos” del Analista II no eran asimilables a su empleo y, en cuanto al Analista V, sostuvo que la asignación salarial de éste superaba la suya en un 60%.


Esa autoridad también le advirtió que cambiarla al Analista I, II o III le causaría “(…) un descenso en la denominación del cargo del cual adquirió derechos (…)” y, eventualmente, la CNSC “(…) podría no certificar la equivalencia entre los cargos (…)”, cuestión que conllevaría la pérdida de sus prerrogativas como funcionaria de carrera.


Sostiene que lo anterior demuestra la desobediencia endilgada, pues además de omitirse apreciar su situación de vulnerabilidad en debida forma, se desconoció que, en realidad, algunas de las vacantes de la DIAN sí se asemejan a la ocupada por ella, en relación con las funciones, requisitos y asignación.


Pese a lo discurrido, la Corporación atacada, en providencia de 20 de febrero de 2017, se negó a sancionar a la allá accionada, incurriendo en un “error inducido” por la misma demandada.


Agrega que su situación de vulnerabilidad se encuentra agravada porque el 12 de abril de 2017, nació su hijo, debiéndose incorporar a su empleo en Bogotá en el mes de septiembre siguiente, por lo cual tendría que “abandonar” al menor, pues no cuenta con apoyo familiar para su cuidado en esta capital.


3. Pretende, en concreto, disponer “(…) lo necesario para el traslado interinstitucional solicitado (…)”.



    1. R.uesta de los accionados


a) La DIAN se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto atendió el mandato de esta Corte al emitir los oficios de 28 de diciembre de 2016 y 1º de febrero de 2017, donde le comunicó a la gestora la inviabilidad de su traslado.


b) El...

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