Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02362-00 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13896-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02362-00 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13896-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02362-00(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por S.d.S.C. de A. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por los magistrados T.C.R.A., Cristian Salomón Xiques Romero y M.F. de Castro Bolaño, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual adelantado por la aquí quejosa a C.J.S..
1. ANTECEDENTES
1. La promotora requiere la protección de los derechos a la dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violados por los accionados.
2. Como fundamento de su reclamo comenta, en concreto, que en el asunto materia de este auxilio se dictó sentencia condenando a la empresa demandada por los daños ocasionados con la construcción del edificio “Portobellagio” en el cual además, se instaló una planta eléctrica, “(…) que por su gran capacidad emite unos fuertes sonidos e insoportables vibraciones que (…)” tornan inhabitable el inmueble de propiedad de la tutelante.
Al desatar la apelación deprecada por el extremo vencido contra esa determinación, el Tribunal querellado la modificó en el sentido de reducir a $4.659.054 el monto reconocido por daño material y a $2.500.000 por el moral.
Cuestiona la providencia de segundo grado porque el juzgador la apoyó en un dictamen “(…) aportado de manera extemporánea e ilegal de acuerdo a lo preceptuado en (…) [el] ordenamiento procesal vigente”.
Agrega que el colegiado se apartó sin argumentación de índole alguna, del “precedente horizontal y vertical impartido por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional”.
Para la petente, el ad quem pretirió la regla 173 del Código General del Proceso, la cual consagra las oportunidades para solicitar y aportar pruebas.
Agrega que el juzgador querellado descalificó “la idoneidad de los peritos que rindieron su dictamen válidamente” dentro del juicio, conceptos de tales expertos, que dicho sea de paso, no fueron objetados por la sociedad convocada a pleito.
3. Tras insistir en lo ya descrito, pide dejar sin efecto el fallo confutado y confirmar el de primer grado.
1.1. Respuesta del accionado
Guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. La impulsora de la...
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