Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00418-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00418-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00418-01
Número de sentenciaSTC13800-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13800-2017


Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00418-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa urbe.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «garantías procesales», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la acción popular No. 2017-00102.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis que «se remitió acción popular No. 2017-00102 por el Tribunal al Juez tutelado, quien desconoce la orden del Tribunal. […] cree poder desconocer el art. 16 de la Ley 472 de 1998, […] cree poder desconocer normas de orden público, olvidando que no es parte procesal y no puede generar conflicto alguno».


3. Pidió, conforme lo relatado, que i) «se ordene al tutelado inmediatamente admitir [su] acción […] se ordene aplicar art. 16 Ley 472 de 998 como a prevención lo deci[dió]» (fls. 2-3 C. 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.


La autoridad judicial censurada, relevó que «una vez recibida la Acción Popular por parte de esa Superioridad [Tribunal de Manizales], por competencia, mediante auto adiado el 25 de mayo de 2017, fue requerido el actor popular para que determinara con claridad el domicilio principal de la entidad accionada, concediéndole el término de tres (3) días para cumplir con esta carga procesal, so pena de rechazo de la acción, decisión que se adoptó con fundamento en lo dispuesto por la honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia […] en auto del 23 de febrero del corriente año, al desatar un conflicto de competencia en el que estuvo involucrado este despacho, estimando que era prematuro, en atención a que primero debía requerirse al actor popular para que aclarara la ambigüedad respecto al sitio de vulneración y el domicilio principal de la parte accionada(pues ninguno era M., ya que dicha contradicción se avizora en todos los mini formatos de demanda que el citado ciudadano viene presentando en este Distrito Judicial».


Agregó, que «una vez transcurrido el término antes otorgado, sin que el actor popular se manifestara al respecto, se rechazó la demanda por auto del 5 de junio de 2017. Contra la citada providencia el actor popular no interpuso recurso alguno», añadió que «así las cosas, en razón a la decisión adoptada y a la firmeza de la anterior providencia, hecho acaecido el pasado 9 de junio del año avante a las 6:oopm, el expediente está para ser archivado» (fl. 10 Ibidem).



LA...

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