Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00338-02 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00338-02 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00338-02
Número de sentenciaSTC13902-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-22-10-000-2017-00338-02



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13902-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00338-02

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017, mediante la cual la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Juan Pablo Rodríguez González y María Stella González Jiménez, en contra del Juzgado 3° de Familia de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, vinculándose al Estrado 5° de Familia de esta urbe y a los intervinientes en el juicio ejecutivo de alimentos n° 2011-00942.


ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «mínimo vital, por encontrarse conexo con la vida» e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio ejecutivo de alimentos que le adelantan a Norberto Rodríguez Martínez.


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La accionante M.S.G.J., actuado en representación de su entonces menor hijo, Juan Pablo Rodríguez González, promovió juicio de alimentos en contra del progenitor, señor N.R., y el Juzgado 5° de Familia de Bogotá mediante sentencia de 6 de septiembre de 2012 le ordenó al allí demandado el pago de la suma de $8´400.000.oo por concepto de «cuotas de alimentos atrasadas», más las que en adelante se llegaren a causar.


2.2. La citada demandante inició proceso ejecutivo ante el mismo despacho, que libró la orden de apremio el 23 de septiembre de 2015, rad. 2011-942; y a través de fallo de 4 de noviembre siguiente, «ordenó seguir adelante con la ejecución», razón por la que el deudor empezó a consignar las sumas adeudadas a órdenes del Banco Agrario.


2.3. El expediente del juicio compulsivo fue remitido al Estrado 3° de Familia de Ejecución accionado, que dispuso la entrega parcial de dineros «a nombre de S.G. y [...] a favor de J.P. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ» dado que el alimentario adquirió la mayoría de edad; sin embargo, «ha ordenado cambiar en varias oportunidades la liquidación del crédito», negándose a entregar «los dineros depositados a órdenes del banco agrario»; omisión que genera «afectación a [sus] derechos», puesto que han tenido que «acudir a créditos para sufragar los costos de educación y manutención» porque continúa estudiando y «demanda las sumas que obran en el Banco Agrario».


2.4. Desde noviembre de 2016 han venido pidiendo «la entrega de los títulos a [su] favor y el juzgado se ha limitado a cuestionar la liquidación del crédito, solicitando en varias ocasiones su modificación, sin resolver de fondo la entrega de los títulos que correspondan por lo menos al capital».


2.5 En auto de 18 de abril de 2017, nuevamente el juzgado «solicit[ó] modificar la liquidación del crédito y omit[ió] pronunciarse de fondo sobre la entrega de los títulos que correspondan a la totalidad del capital» pretendiendo que «con la autorización de una entrega de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 1.500.000.oo) que se ordenó hace casi tres (3) meses, se entienda satisfecha [su] pretensión y cubiertas las necesidades y deudas adquiridas para poder generar la posibilidad de estudio para J.P.R.».


3. Pidieron, conforme lo relatado, se ordene al estrado accionado «la entrega sin dilaciones de la totalidad de los títulos consignados por el demandado N.R. con destino al pago de las cuotas de alimentos insolutas, causadas a favor de J.P.R.G., entrega que bien puede recibir [...] S.G.J. por el tiempo que J.P. mantuvo la condición de menor de edad o JUAN PABLO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por las sumas causadas con posterioridad a la fecha de adquirir la mayoría de edad» (f. 3 cuad. 1.)


4. Mediante proveído de 11 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 13 ibíd.) y, el día 19 de mayo del año en curso negó el amparo rogado (ff. 39-42 ib.), el que fue impugnado por los gestores.


5. La Corte en determinación de 11 de julio pasado decretó la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto admisorio, para que se vinculara a N.R.M., en razón a que funge como demandado en el juicio criticado; y, cumplido lo así dispuesto, el 2 de agosto de 2017 el Colegiado a quo profirió nuevo fallo negando la salvaguarda reclamada (ff. 131-134 cuad. 1), la que recurrió el gestor Juan Pablo Rodríguez González.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias informó que «el expediente fue ingresado al Despacho el 8 de mayo de 2017 para verificar la operación contable que aportó la apoderada de la parte actora y, en cumplimiento del auto de 17 de abril de 2017». Además, señaló que no son ciertas la aseveraciones de los accionantes de que «no han podido retirar los títulos judiciales, pues verificada la información que reposa en la Unidad de Depósitos Judiciales de la Oficina de Apoyo Judicial y, tal y como se observa a folio 137, no se encuentran dineros pendientes por entregar, razón por la cual no es posible accederse a la solicitud de aquéllos»; y que en el expediente «aparecen dos consignaciones que realizó el aquí demandado el 13 de octubre de 2015 a la cuenta de Depósitos Judiciales del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y con destino a es[e] proceso, razón por la cual, una vez retorne el expediente a es[e] Despacho, se procederá a solicitar la correspondiente conversión y además, a...

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