Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48208 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48208 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48208
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14180-2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14180-2017

Radicación n.° 48208

Acta 32


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por LUIS DANIEL MERCADO DÍAZ contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, la cual se hizo extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, al de defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


Indicó que el 2 de agosto de 2016 promovió ejecutivo contra la Caja de Previsión Social de la Universidad de C., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1.º Laboral del Circuito de la mencionada ciudad; que luego de 7 meses, tiempo que consideró irrazonable y «violatoria de lo preceptuado por el Código General del Proceso», el «22» de febrero de 2017 se resolvió abstenerse de librar mandamiento, motivo por el cual recurrió y en subsidio apeló, sin que a la fecha haya sido resuelto.


Censuró dos aspectos, i) la demora en proferir el auto de 22 de febrero, pues dos procesos ejecutivos con radicados posteriores al suyo, fueron admitidos con anterioridad a esa fecha, además de que se tramitan preferentemente los procesos ordinarios, como si tuvieran «ellos mejor derecho que el mío», y que ii) al momento de presentar la tutela, pasaron 79 días sin pronunciamiento sobre los recursos interpuestos, pese a que la ley establece que deben resolverse, respectivamente, en 3 y 2 días, y agregó que esto último lo obligará a «esperar 6 meses más para que decida» enviar el expediente al superior, por lo que «es de esperarse la pérdida de competencia establecida en el CGP».


Por último, recalcó que el 16 de septiembre de 2016 le promovieron ejecutivo ante el Juzgado 12 Civil Municipal de la misma localidad, el cual, sin brindarle la oportunidad de notificarse como parte ejecutada, «ya (…) tiene sentencia y se encuentra trasladado al juzgado de ejecución», no obstante que se inició con posterioridad al aquí objetado.



Por lo anterior, pidió que se ordenara al citado Juzgado Laboral a que resuelva los recursos interpuestos contra la providencia del 22 de febrero de 2017, y al Juzgado 12 Civil Municipal que decrete la nulidad de todo lo actuado «hasta la notificación» (sic), y le permita ejercer su derecho de defensa.



El Tribunal Superior de C. le dio trámite a...

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