Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48210 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48210 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14175-2017
Número de expedienteT 48210
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 48210

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL14175-2017

Radicación 48210

Acta n° 32


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por NUBIA CECILIA RÍOS DUEÑAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y L.M.R.B., en calidad de propietaria del establecimiento de comercio LANAS CAÑAVERAL, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como los intervinientes en el proceso ordinario laboral n.° 2016-00562-00.


  1. ANTECEDENTES


NUBIA CECILIA RÍOS DUEÑAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por los convocados.

En sustento de su pretensión, la proponente refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra Lina María Romero Balcucho, propietaria del establecimiento de comercio «Lanas Cañaveral», con miras a obtener la declaratoria de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de junio de 2006 hasta el 26 de junio de 2014 en el cargo de docente de tejidos de lana y, en consecuencia, para que se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, acreencias laborales, sanción moratoria, aportes a seguridad social y costas procesales.


Asevera que el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., despacho que en sentencia de 29 de agosto de 2016 condenó al pago de prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social y negó las demás, frente a la cual su contraparte interpuso el recurso de apelación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, desató en providencia de 23 de noviembre de 2016, en la que dispuso su revocatoria, tras considerar que no se probó la existencia de dicha relación laboral y, que contrario a ello, lo que se perfeccionó fue un «contrato de hecho», pues la actora, ofrecía sus servicios de docente de lanas a terceras personas a quienes les vendía un «kit» para utilizar en las clases que impartía en el establecimiento de comercio propiedad de la demandada.


Cuestiona la promotora que el Colegiado accionado le restó credibilidad a los testimonios practicados a su favor, quienes afirmaron que ejerció labores subordinadas a beneficio de Lina María Romero Balcucho.

Con base en el anterior recuento fáctico, solicita la protección de sus derechos y pide que se deje...

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