Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00264-01 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00264-01 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC5938-2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00264-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC5938-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00264-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.


I. ANTECEDENTES


1. Mediante fallo de 24 de abril de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo deprecado por el accionante, y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicha decisión, procediera a resolver la petición que el exmilitar le formuló a efectos de que se convocara un Tribunal Medico Laboral que evaluara la determinación adoptada en Junta Medica Laboral que se le realizó el 6 de julio de 2016.


2. Teniendo en cuenta que no obtuvo ningún tipo de respuesta, en escrito radicado el 22 de junio de 2017 el promotor del amparo solicitó que se diera inicio al trámite de desacato.


3. Ante la manifestación efectuada por el accionante, el 6 de julio de 2017 se requirió al Brigadier General German López Guerrero – Director General del Ejército Nacional, a efectos de que informara los trámites adelantados para cumplir la orden de amparo. Igualmente se previno al Brigadier Carlos Iván Moreno Ojeda – Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que adelantara las diligencias pertinentes para lograr el cumplimiento del fallo.

4. La anterior determinación fue notificada mediante oficios recibidos en la Dirección de Sanidad del Ejército el 12 y 13 de julio de la presente anualidad. [Folio 12-13, c. 1]


5. Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad concedida no se emitió pronunciamiento alguno, en auto de 24 de julio siguiente se dio apertura al trámite incidental en contra de los militares inicialmente mencionados, por lo que se les corrió traslado de tal decisión a efectos de que informaran lo pertinente.


6. Los oficios a través de los cuales se notificó la decisión anterior, fueron recibidos en la Direccion de Sanidad el 28 de julio y en la dependencia de Gestión Documental el 31 de julio.


7. En auto de 9 de agosto de 2017 se decretaron como pruebas las documentales obrantes en el expediente.


8. En escrito radicado el 11 de...

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