Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02405-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02405-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14394-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02405-00
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14394-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02405-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por O. Cely Salamanca y W.Y.C.B. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; extensiva a la Sala de Casación Penal, con ocasión del juicio adelantado a Y.E. y Vianny Zulay Cely Bernal, A.C.S. y a los aquí promotores, por el delito de “invasión de tierras o edificaciones”.


1. ANTECEDENTES


1. Los petentes requieren la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente violados por los accionados.


2. De lo consignado en la demanda constitucional y de las pruebas aportadas, se colige que en el asunto materia de este auxilio los sindicados fueron exonerados por el a quo y condenados por el Tribunal a 32 meses de prisión, por hallarlos responsables del ilícito de “invasión de tierras o edificaciones”.

Los procesados, incluyendo a los aquí tutelantes, formularon recurso de casación contra el fallo de segundo grado; empero, el libelo con el cual se intentó sustentar ese mecanismo de defensa se inadmitió el 5 de agosto de 2015.


3. Ahora, O.C.S. y W.Y.C.B. acuden a esta salvaguarda aduciendo, en concreto, que fueron unas “mejoras construidas (…) desde el año de 1985” por la familia “Cely Bernal” en unos “locales comerciales que no era aptos para la actividad comercial”, de propiedad de G.G.G., quien no se opuso a ellas, las que generaron la denuncia penal culminada con la sanción reprochada por esta vía.


Agregan que dentro del decurso objetado, el ente investigador “tuvo en cuenta [unos] testigos de cargo”, aun cuando esas personas “(…) nunca estuvieron presentes en los hechos”.


Cuestionan a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta porque los magistrados J.R.L.B. y J.C.C., no se declararon impedidos para actuar en el comentado juicio. El primero, por su “enemistad personal” con uno de los abogados defensores; y el segundo, por ser “prim[o]” de Álvaro Francisco Luna Conde, mandatario de la denunciante D.M.M.O..


En sentir de los querellantes, es “(…) claro que el tipo que se analiza de tráfico de influencias (…) fue cometido por (…) J.C.C., quien fue parte activa en la condena, valiéndose de la influencia real, a la cual coadyuvó (…)” el señor Luna Conde.


3. Tras reiterar lo ya descrito, aludir al litigio civil donde se dispuso la restitución en favor de M.O. de los predios en los cuales se construyeron las señaladas “mejoras”, afirman que la conducta generadora del criticado proceso penal, no “encuadra” en el tipo denominado “invasión de tierras o edificios con consecuente en daño en bien ajeno (sic)”, y piden, entre otras cosas, “la nulidad de las pruebas ilícitas, derivadas de manera engañosa de una prueba viciada, que produce la nulidad del proceso”.



1.1. Respuesta de los accionados


El ad quem desmintió las aseveraciones contenidas en el libelo genitor, por cuanto, ni el magistrado J.R.L.B. conoció del juicio reprochado, pues se le aceptó el impedimento formulado al respecto, ni el togado Álvaro Francisco Luna Conde participó en esa tramitación, siendo entonces “totalmente falsas las afirmaciones” aquí realizadas por el vocero judicial de los tutelantes.


El otro convocado guardó silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. De la lectura de la demanda formulada por O. Cely Salamanca y W.Y.C.B. se colige sin dificultad que hacen uso de este auxilio, en esencia, por hallarse inconformes con la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal atacado en el juicio que se les adelantó por “invasión de tierras o edificaciones”; sin embargo, se...

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