Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01706-01 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01706-01 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha13 Septiembre 2017
Número de sentenciaATC6037-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01706-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ATC6037-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01706-01


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de julio de 2017, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concede la tutela promovida por la Contraloría General de la República – Dirección de Jurisdicción Coactiva frente al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta misma ciudad, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada dentro del juicio de ejecutivo hipotecario que Banco Av Villas (hoy cesionaria Juliana S.zar Cárdenas) le inició a Francisco Antonio José Sánchez Murillo.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- En el litigio objeto de debate se encuentran embargados los inmuebles identificados con folios de matrícula Nos. 50N-20114833, 50N-20114724 y 50N-20114725 «de igual forma la Contraloría General de la República registra embargos sobre dos de los tres inmuebles identificados, son ellos: 50N-20114724 y 50N-20114725».


2.2.- La cautelas referidas fueron puestas en conocimiento del despacho encartado, razón por la que solicitó «se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 542 del C.P.C.», obteniendo como respuesta que se «tendría en cuenta la prelación del crédito fiscal en su oportunidad».


2.3.- Dentro del asunto de marras el señor Héctor Oswaldo Amaya Tovar (cesionario del crédito hipotecario) peticionó por cuenta del crédito la adjudicación de los referidos bienes, empero el funcionario judicial negó tal requerimiento; no obstante el tribunal Superior el 9 de septiembre de 2016 revocó la citada decisión.


2.4.- En cumplimiento de lo anterior el juzgado acusado profirió el proveído de 6 de octubre de 2016 en el que «consideró que el crédito de la Contraloría General de la República no gozaba de la prelación establecida en el artículo 2495, ubicando la acreencia dentro de los créditos de cuarta clase …».


2.5.- Y, en auto de 29 de marzo hogaño «desechó los argumentos expuestos por la ...

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