Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00539-01 de 14 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC14540-2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00539-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14540-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00539-011
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diecinueve de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de las acciones de tutela, acumuladas, promovidas por C.M.S.L., R.G.J., S.A.M.J., G.J.S.M., J.J.J.C., M.R.S.C., Norman Gómez Cañas, G.L.G.M., Eliana Katia Gallego, M.D., Rubén Darío Arroyo Palacios, E.C.P., Jhon Darío Restrepo Pérez, A.M.P.Á., Diego Alejandro Posada Arango, M.A.G., Juan Guillermo Guzmán Úsuga, Yeison Dayron Úsuga Puerta, M.J.Q.A., María Victoria Cardona, K.C.U., A.C.G.M., V.S.S.S., Daniel Andrés Montoya Restrepo, R.C.R., Yolanda del Carmen Murillo V, J.R.V.M., Alejandro Abuchar González, D.M.M.D., Héctor Alonso Garcés Calle, D.M.G., Martín Wilson García, G.N.J.H. y Carlos Ariel García Gaviria y la Alcaldía del Municipio de Turbo –Antioquia- contra la Nación –Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-, y el Instituto Geográfico A.C. –IGAC-; trámite en el que se dispuso la vinculación de los Departamentos de Antioquia y Chocó.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los ciudadanos solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las accionadas, al publicar el mapa oficial del Departamento del Chocó, en el que se incluyó los corregimientos de Macondo, Blanquicet, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, sin cumplir con el procedimiento legal establecido en la Ley 1447 de 2011.
Por tal motivo pretende, que se conceda la protección incoada, y en consecuencia, se proceda a i) dejar sin efectos la publicación del mapa oficial del Departamento del Chocó; ii) prevenir para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a inicial la acción constitucional y iii) ordenar al Congreso de la República que en el ejercicio de sus funciones, resuelva de fondo la disputa limítrofe surgida entre los Departamentos de Chocó y Antioquia. [Folio 2, c. 1]
B. Los hechos
1. Mediante la Resolución N° 0542 de 10 de junio de 2014, el IGAC ordenó la apertura del procedimiento de deslinde entre los Departamentos de Antioquia y Chocó.
2. En memorando N° 8002016IE1094 de 9 de febrero de 2016, se rindió informe técnico en el que se indicó que el límite es el establecido en la Ley 13 de 1947 –por la cual se crea el Departamento del Chocó-.
3. Con oficio SG-CS-0099-2016 de 14 de diciembre del año pasado, el S. General del Senado de la República, devolvió el expediente al Instituto Geográfico A.C. por «(…) no cumplir con lo es elementos esenciales de límite dudoso establecidos en el artículo 8 de la Ley 1447 del 2011 (…)».
4. El Instituto accionado procedió el 10 de junio de 2017 a publicar el mapa oficial del Departamento de Chocó en razón a los límites establecidos por la Ley 13 de 1947.
5. En criterio de los peticionarios del amparo, se vulneraron sus garantías superiores y la de los demás habitantes del Departamento de Antioquia al publicar el mapa oficial del Departamento del Choco, en el que se incluyó los corregimientos de Macondo, Blanquizal, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 1447 de 2011, así que se desconoció el artículo 13 de la Ley 13 de 1947, en el que se ordenó que «para resolver las dudas o dificultades que se presentaran con la aplicación de esta Ley se debía contar previamente con un concepto del Consejo de Estado».
C. El trámite de la primera instancia
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