Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00255-01 de 14 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC14549-2017 |
Número de expediente | T 5400122130002017-00255-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14549-2017
Radicación n.°54001-22-13-000-2017-00255-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diecinueve de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por Jacqueline Solano Rodríguez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que se vinculó a los demás participantes inscritos de la “evaluación docente de carácter diagnostico formativo (ECDF) 2015 para ascenso o reubicación en un nivel superior”, a la Secretaría de Educación Municipal de San José de Cúcuta y el Ministerio de Educación.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, petición y ascenso que considera vulnerados por la autoridad accionada, porque el 5 de mayo del año en curso expidió la Resolución No.20172310028885, en la que se resolvió un recurso de apelación interpuesto por una colega contra una decisión de la Secretaría de Educación Municipal de San José de Cúcuta, en la que, en un caso similar a la problemática que ella presenta, la revocó y accedió a la solicitud de reubicación al grado 2, nivel B del escalafón docente oficial, con sustento en que un error formal en la inscripción no constituye una situación insubsanable para el ascenso, cuando a ella su petición se le resolvió en forma negativa, con sustento esos yerros son de responsabilidad del aspirante.
En consecuencia, solicita que se ordene a las tuteladas «revocar las resoluciones No. 2248 de 08 de septiembre de 2016 y la resolución No. CNSC – 20162000047005 mediante el cual han negado en primera instancia y confirmado en segunda instancia mi reubicación salarial en el grado 2 nivel salarial B», por lo tanto, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil «proceder a realizar mi reubicación en el grado 2 nivel salarial B teniendo en cuenta los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa E IGUALDAD, teniendo en cuenta el caso de la docente MINERVA PIEDAD CASTILLO, como consta en resolución adjunta».
B. Los hechos
1. La accionante está vinculada en la Institución Educativa Colegio Municipal Aeropuerto y tiene escalafón nacional grado 2 nivel salarial A, en virtud del título de licenciada en educación básica con énfasis en humanidades y lengua castellana.
2. Se inscribió al proceso de evaluación docente de carácter diagnóstico formativo (ECDF) 2015, para ascenso de grado o reubicación en un nivel salarial superior, pero, según aduce la actora, en la inscripción marcó el ítem de reubicación 2 sin señalar la letra B.
3. Que pese a que obtuvo un puntaje aprobatorio de 84.94, descendió de nivel, pues de acuerdo con el listado publicado por la entidad accionada de estar en el grado 2A bajo al 2, suceso, que en su opinión, se originó por un error en el proceso de inscripción, por lo que presentó solicitud de corrección.
4. Mediante Resolución 2248 del 8 de septiembre de 2016, la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta resolvió negar su reubicación, al considerar que no está permitido realizar modificación al acto de inscripción por expresa prohibición legal.
5. Inconforme, la peticionaria interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, así como elevó petición de corrección de grado de inscripción reubicación.
6. A través de auto 2600 del 28 de octubre siguiente, resolvió negativamente la reposición interpuesta y concedió la apelación.
7. Este último medio de impugnación también fue negado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en acto administrativo No. CNSC 20162000047005 del 22 de diciembre posterior, con soporte en que el Decreto 1757 de 2015 y la Resolución 15711 de esa anualidad «se puede evidenciar que la información consignada en la inscripción es responsabilidad exclusiva del docente aspirante, por lo tanto si erróneamente marcó como aspiración su reubicación en el nivel en el que ya se encontraba, debe asumir dicho...
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