Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00160-02 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00160-02 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC14454-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00160-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14454-2017

Radicación n.º 54001-22-13-000-2017-00160-02

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de julio de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por L.F.B.V., en representación de su menor hija, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad S. de Santander, a cuyo trámite fueron vinculados la Dirección Nacional de esa institución, el Ministerio de Defensa, E.G.H.G., Cafesalud EPS y Saludcoop EPS en liquidación, a través de su liquidadora Á.M.E..



ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales de su menor hija a la vida, salud, seguridad social y «la especial protección a la niñez», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas (folio 1, cuaderno 1).


En consecuencia, solicita se le ordene a los accionados que «de manera inmediata autorice[n] y programe[n] cita para llevar a cabo el procedimiento médico denominado S.N. (cualquier glándula) – parótida» y la «remisión al cirujano especialista de cabeza y cuello pediátrico a su hija…; así como el reconocimiento de transporte de ella y un acompañante a la ciudad donde sea remitida» (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la accionante que su hija es beneficiaria del régimen especial de salud de la Policía Nacional; el otorrinolaringólogo tratante de la menor le formuló la práctica del examen de «Sialografía NCOC (cualquier glándula) – parótida» y la remisión al cirujano especialista de cabeza y cuello pediátrico, esto debido a los múltiples ingresos por urgencias dada la inflamación inexplicable de las glándulas parótidas.

2.2. Señaló que a pesar de que fueron autorizadas las mismas, no han podido concretarse porque la Dirección de Sanidad S. de Santander de la Policía Nacional no ha efectuado las acciones tendientes a la consecución de las citas para la práctica del procedimiento y la valoración del especialista.


2.3. Adujo que el procedimiento a seguir es entregar las remisiones en la Oficina de Sanidad de O., la que las envía a Cúcuta y esta a su vez a la Dirección S. de Sanidad de Santander, la que las remite a la Dirección Nacional de Sanidad de la Policía Nacional.


2.4. Sostuvo que viajó a la ciudad de Bogotá con el fin de conocer el estado del trámite, por lo que en la Oficina de Referencia y Contrareferencia de Sanidad de la Dirección General de la Policía Nacional le informaron que no habían enviado la documentación desde B., razón por la cual procedió a mostrarles el envío de la documentación de la S. de Cúcuta a B., pero una vez corroboraron que tenía dicha información, le indicaron que no existía contrato con esa especialidad ni los «rubros» necesarios para el examen ordenado.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional indicó que es la encargada de administrar el Subsistema de Salud e...

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