Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01110-01 de 14 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002017-01110-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STC14449-2017 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14449-2017
Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-01110-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de julio de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Karen Lorena Lucena Agatón contra la F.ía Cincuenta y O.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados Bancolombia S.A. y el Juzgado Penal del Circuito de Acacias.
ANTECEDENTES
1. La promotora, sin hacer petición concreta, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, así como del principio de presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Se adelantó una investigación en contra de K.L.L.A. y Wilson Arley Céspedes Becerra con ocasión de la denuncia presentada por Bancolombia S.A., por lo que una vez adelantadas las averiguaciones correspondientes, la F.ía Cincuenta y O.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá formuló imputación de cargos frente a dichos señores y otros tres más, por los delitos de estafa consumada y tentada, falsedad en documento público y en privado, concierto para delinquir en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo, los que fueron aceptados por cuatro de los imputados, con excepción de la accionante.
2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, adelantándose el 7 de marzo de los corrientes la formulación de la acusación frente a K.L.L.A. y el 30 de mayo siguiente la audiencia preparatoria.
2.3. Indicó la peticionaria que trabajó en Bancolombia como auxiliar integral de servicios, siendo la que denunció «lo sospechoso de unos documentos que entregaban los clientes para adquirir préstamo de vivienda»; que como los otros investigados aceptaron cargos y ella no, fue citada por la F.ía acusada en presencia de dicha entidad financiera, para que le pagara a la presunta víctima la suma de diez millones de pesos, empero, ella «no le [ha] quitado un peso a nadie y menos [tiene] como cancelar esa suma de dinero» (folio 1, cuaderno 1).
2.4. Señaló que la F. convocada le «insinuó que si no aceptaba cargos y no repara al Banco como víctima la pena que [le] iba a solicitar serían 16 años» y el Banco le indicó que no le interesaba el dinero sino dejar un precedente para sus empleados, «lo que demuestra que para ellos es un abuso de confianza y no una estafa» (folio 2, cuaderno 1).
2.5. Sostuvo que para la época de los hechos ella no era una persona ajena para la entidad financiera denunciante, pues trabajaba para la...
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