Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00477-01 de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693851413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00477-01 de 25 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15246-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00477-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15246-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00477-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, vinculándose a al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental a las «garantías procesales», presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro de la acción popular No. 2017-00076.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Presentó la acción popular referida contra el Banco de Occidente, ante el Tribunal de Manizales, quien ordenó remitirla por competencia a los Jueces Civiles del Circuito de esa Cali.


2.2. Que «la tutelada desconoce lo ordenado por el superior jerárquico y funcional, y fuera de ello pretende exigir[le] requisitos NO contemplados en el art. 18 de la Ley especial 472/98, como que de[be] manifestar por qué el domicilio es Manizales».


2.3. Adujo que «solicit[a] terminar el abuso notorio, protuberante y sistemático del despacho a fin de no dilatar ni entorpecer más [sus] acciones populares, con requisitos inexistentes […]».


3. Pidió, conforme lo relatado, que «[…] Se ORDENE admitir inmediatamente [su] acción popular» (fls. 2-3 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El despacho querellado, adujo que «una vez allegado el escrito a este Despacho se avizoró que la acción popular estaba dirigida contra una entidad que no se encuentra ubicada en el Municipio de Manizales, además precisó que la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados tenía lugar en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, motivo por el cual la demanda se rechazó por carecer de competencia para asumir su conocimiento», agregó que «la totalidad del expediente de la referida acción popular ya fue remitida a la Oficina Judicial de Cali, con el fin de que la repartiera entre los juzgados civiles del circuito de esa ciudad, motivo por el cual se imposibilita el envío de la copia de la foliatura» (fls. 12-13 Ibidem).


La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR