Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00210-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00210-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002017-00210-01
Número de sentenciaSTC15688-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC15688-2017

R.icación n.° 52001-22-13-000-2017-00210-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por C.R.H. contra la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al «acceso a cargos públicos» y a la «estabilidad laboral», presuntamente conculcados por la entidad accionada, al haberle negado la ampliación hasta por treinta (30) días, del plazo con que contaba para tomar posesión en el empleo de «secretario administrativo grado I», de la Seccional Nariño.


Solicita entonces, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, «prorrogar el término para [su] posesión en el cargo [aludido], para proceder con la consecución del cumplimiento de los requisitos en aras de lograr la vinculación laboral con esa entidad» (fl. 6, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que superó con éxito el concurso de méritos previsto en la Convocatoria 011 de 20081, razón por la cual, mediante Resolución No. 2431 de 12 de julio del año en curso, la Fiscalía General de la Nación procedió a nombrarla en el cargo denominado «secretario administrativo grado I» en la Dirección Seccional de Nariño, advirtiéndole que debía tomar posesión del mismo dentro de los 10 días siguientes «a la fecha que acepta la designación».


Manifiesta que labora en la Defensoría del Pueblo en la modalidad de «contrato de prestación de servicios de representación judicial en el circuito de Sibundy (Putumayo)», motivo por el cual el 31 de julio pasado aceptó el empleo mencionado, y solicitó ante la entidad querellada una «prórroga de 30 días» para tomar posesión del mismo, con el propósito, afirma, de «realizar las sustituciones de poderes para finiquitar la representación judicial de los usuarios de la defensoría pública y recaudar todos los documentos necesarios para [su] vinculación», así como también solicitar la suspensión o terminación de aquella relación contractual.


Asegura que en oficio del 16 de agosto de los corrientes, la Subdirección de Talento Humano del ente convocado negó la anterior aspiración, con sustento en la «necesidad apremiante del servicio», pues ante la supresión de varios cargos de esa entidad, resultaba indispensable que ella iniciara labores allí lo antes posible.


Tras ese relato, indica que la institución accionada vulneró sus garantías fundamentales con dicha decisión, toda vez que un día después del plazo previsto para que tomara posesión del empleo mencionado, fue que se le comunicó la negativa de concederle la prórroga señalada; y, es madre cabeza de familia, y si bien omitió informarle a la entidad acusada esa...

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