Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00564-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC15572-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00564-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15572-2017
R.icación n.º 68001-22-13-000-2017-00564-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por A.P., a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la autoridad judicial acusada al no haberle permitido controvertir la sentencia de tutela proferida el pasado 7 de julio de 2017.
Pretende, en consecuencia, que se «Revocar el auto del 19 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de B., dentro del proceso radicado bajo el No.68001310300620170017700», en su lugar, «conceder el recurso de impugnación radicado el 18 de julio de 2017…» [Folios 1-2, c.1]
B. Los hechos
1. Alfonso Palacios, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Nueva EPS, con el propósito de que se le suministrara el medicamento «Colistina+corticoide+neomicina 0.15/0.05/0.5+ % Solución Otica», junto con el tratamiento integral, eximiéndolo del pago de cualquier tipo de dinero por concepto de copagos o cuotas moderadoras.
2. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., quien el 23 de junio del año en curso admitió la solicitud de amparo y dispuso enterar a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
3. El 7 de julio siguiente, la autoridad tutelada denegó el amparo invocado, con fundamento en que «…el accionante en ningún momento manifestó encontrarse en un estado de incapacidad económica para asumir el costo de la cuota moderadora que le fue exigida por la EPS para la entrega del medicamento solicitado "COLISTINA + CORTICOIDE + NEOMICINA 0.15/0.05/0.5+ % SOLUCIÓN OTICA" (fol. 5), ni efectuó despliegue probatorio alguno sobre este tema. Y por el contrario, se advierte que en efecto, la EPS logró demostrar que el tutelante posee capacidad de pago suficiente para asumir de su peculio el medicamento ordenado…». [Folios 52-57, cd.tutela]
4. A través de oficio No. 03197 de fecha 7 de julio posterior se le comunicó al representante judicial del actor que en providencia de esa fecha dispuso «NEGAR la protección constitucional deprecada por el señor A.P. a través de apoderado judicial contra la NUEVA EPS y extendida de oficio al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL — FOSYGA Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTANDER. SEGUNDO: Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la Corte Constitucional para su eventual...
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