Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00281-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00281-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002017-00281-01
Número de sentenciaSTC16019-2017
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16019-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00281-01

(Aprobado en sesión del tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Atiempo Servicios S.A.S. Serviatiempo S.A.S. contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Séptimo del Circuito de Cartagena, fue vinculada al trámite V.M.J..


ANTECEDENTES


1. La sociedad solicitante, a través de su representante legal, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relató que V.M.J. promovió acción de tutela contra la empresa que representa, el trámite le correspondió adelantarlo al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, que mediante sentencia del 10 de mayo de 2017 ordenó el reintegro «a la [accionante] en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo».


Refirió que, en cumplimiento del mandato constitucional citó a la demandante, pero ésta «se negó a suscribir el acta correspondiente por no estar de acuerdo con la forma de reintegro, la cual se haría en los mismos términos en los que se encontraba, es decir, (…) salario sin prestación de servicio (…) pese a la negativa de la actora se procedió con el ingreso a nómina, pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, afiliaciones y pago de aportes a seguridad social».

Posteriormente, en virtud de incidente de desacato impetrado por la quejosa, se le impuso a la representante legal un día de arresto y multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes, penalidad refrendada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena en sede de consulta.


Reprochó que los despachos judiciales involucrados en el asunto sancionaron «sin valorar (…) la totalidad de las pruebas arrimadas al proceso (…) [pues] se observa acta de reintegro en donde consta la negativa de la trabajadora a suscribir la misma, así como los volantes de nómina donde consta el pago de los salarios dejados de percibir y la prima del mes de junio (…) [fue] reintegrada en los mismos términos en los que se encontraba antes de ser desvinculada (…) luego entonces, al existir en el expediente la prueba mencionada consideramos que el fallo hubiese sido diferente», por lo que las decisiones cuestionadas constituyen vía de hecho.


3. En consecuencia, pretende «(…) se declare que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, violó el derecho fundamental de mi representada a tiempo servicios sas del debido proceso en las providencias fechadas 17 de julio y 1 de agosto de 2017 proferidas en primera y segunda instancia, dentro de la acción tutelar impetrada por la señora V.M.J.(.…) se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia el día 1 de agosto de 2017 dentro del incidente de desacato de la acción tutelar (…) se ordene a lo[s] [Juzgados] (…) realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia con base en los lineamientos y las pruebas descritas (…)» (ff. 1 a 8, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, relacionó lo acontecido en la acción de tutela y el incidente cuestionado e indicó que el 17 de julio de 2017 se impuso sanción por desacato «en atención a las pruebas obrantes en el expediente (…)» y sobre las quejas concretas de la actora precisó que «(…) sobre este particular es prudente precisar que la orden de...

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