Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01316-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01316-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha04 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16133-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01316-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16133-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01316-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de agosto de 2017, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Alfonso D.S. contra la F.ía 1ª Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al que fue vinculada la F.ía General de la Nación, la F.ía 5ª Seccional de la misma ciudad, y las partes e intervinientes dentro de las investigaciones a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «verdad, justicia y reparación», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al resolver los recursos de apelación propuestos contra las Resoluciones dictadas el 18 de octubre de 2016, en el marco de las pesquisas identificadas con los consecutivos No. 159.083 y 167.776, en las que él obra como denunciante.


Solicita entonces, concretamente, que i) se revoque «la Resolución proferida por el F. Primero delegado ante el [T]ribunal [S]uperior de [C]úcuta de 10 de mayo de 2017 y en su lugar ordene la continuación de la investigación penal como consecuencia de la no prescripción de los delitos de estafa agravada, hurto agravado, falsedad material en documento público agravada por el uso y omisión de agente retenedor; ordene la continuación de la investigación penal como consecuencia de la no prescripción del delito de enriquecimiento ilícito de particulares; declar[e] la nulidad de lo actuado por los delitos de fraude procesal y lavado de activos»; ii) se ordene «la cancelación de la [E]scritura [P]ública No. 062 de 16 de enero de 2001, suscrita ante la Notaría Cuarta de Cúcuta y su correspondiente registro ante la Cámara de Comercio»; iii) se declare que el F. 1º Delegado ante la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta se encuentra «impedido» para seguir conociendo de las mentadas investigaciones, y en consecuencia, iv) se le ordene al F. que le siga en turno, resolver sobre las mismas, v) así como a la F.ía General de la Nación, «adelantar con mayor celeridad y eficiencia» las investigaciones a su cargo, con el fin de «evitar la operatividad del fenómeno prescriptivo»; y, finalmente, vi) que se compulsen copias de las actuaciones a la autoridad respectiva, para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias cometidas por el funcionario encartado en el marco del trámite penal objeto de análisis (fls. 51 y 52, cdno. 1)


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que el 5 de enero de 2009 denunció a los señores Eduardo Ibarra Escobar, M.M.S. y Marlon Efrén Sánchez Gutiérrez, por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, estafa agravada, hurto agravado y lavado de activos, correspondiéndole la investigación a la F.ía 5ª Seccional de la Cúcuta, bajo el radicado No. 159.083; que en contra de los mismos sujetos y por los mismos hechos, se inició otra investigación pero por el delito de enriquecimiento...

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